Por recibido nuevamente la Solicitud de Unicos y Universales Herederos, proveniente del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que se plantee el respectivo Conflicto de Regulación de Competencia, désele entrada manteniéndose el mismo número y este Tribunal previa la revisión de las actas que conforman dicho expediente observa que en el asunto planteado interviene de manera directa un adolescente, no pudiendo este Juzgado conocer del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2.009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, el cual establece que: “”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”; en consecuencia, por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento de Solicitud de Unicos y Universales Herederos, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 49 ordinal 4to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Resolución antes citado en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, , razón por la cual de conformidad con lo expuesto el artículo 70 del Código antes referido, ordena remitir copias certificadas de todas las actas que conforman el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ante la cual se solicita la regulación de la competencia.
De igual manera y según lo dispuesto en el único aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena continuar con el curso de Ley. -
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos L.