Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, intentada por el ciudadano: SAMUEL ELIAS HIGUERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 15.823.728, domiciliado en Valle de La Pascua, estado Guárico; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Inpreabogado Nº 61.769, de este mismo domicilio; con motivo de Divorcio, contra la ciudadana: YAELIS MARIA REINA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.260.259, domiciliada en esta misma ciudad; désele entrada en el libro respectivo y de conformidad con el artículo: 60, Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución No. 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18-03-2009 y publicada en le Gaceta Oficial No. 39.152; se declara incompetente en virtud de que se trata de una demanda de Divorcio de naturaleza contenciosa, lo cual según el mencionado artículo 3 de la Resolución no puede tramitarse en este Juzgado de Municipio y declina su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a fin de que conozca de éste y así se decide. Se ordena remitir el expediente, adjunto al oficio respectivo, una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dado, sellado y firmado en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en esta misma fecha (22-04-10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez.

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C. Campos L.

En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M) se publicó el anterior auto.-
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C. Campos L.