Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos YNFANTE CELIS JOSE ALFREDO y HERNANDEZ SOLORZANO DEGSY ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.803.547 y 13.681.302, respectivamente y ambos domiciliados en Las Mercedes del Llano, estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado JOSE MANUEL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.439. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones.
El Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martinez La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos
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