En fecha 04 de Marzo del año 2010, los ciudadanos: PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON Y YARITZA IRLENIA GONZALEZ VALERO, Venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.264.580 y V- 11.116.357, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.478, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La Fiscal que fuere citada, no emitió opinión ni presento oposición alguna.