En fecha 17 de Marzo del año 2010, los ciudadanos: AIMEE JAKSENIE DEL MILAGRO CONTRERAS RONDON Y TULIO ALBERTO VEGA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.146.379 y 14.643.526, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICTOR ANTONIO ORTIZ ARREAZA, en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.262 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no emitió oposición ni objeción alguna para que se disuelva el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos.