MOTIVA
Se evidencia de la presente causa que efectivamente existe una relación jurídica entre los ciudadanos JAIME CHUCHUCA BASANTES Y MUNAIMA HAMDAN SÁNCHEZ en su carácter de endosatarios en procuración en nombre y representación del endosante HUMBERTO PERMATTEI NAPPA (plenamente identificados en autos) según se desprende de los alegatos del actor y de los documentos privados contentivos de dos letras de cambio consignadas por la parte actora en el presente juicio, prueba que contribuye al esclarecimiento del presente juicio toda vez que demuestra la obligación del pago de una suma liquida y que vincula jurídicamente a las partes tantas veces identificadas en el presente juicio.
El procedimiento por Intimación es un procedimiento de cognición reducida con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Este procedimiento se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que aplica ordinariamente y en el cual el juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.
A tal efecto, es importante determinar que el demandado no probó nada que le favoreciera planteada en estos términos la situación jurídica y por cuanto se evidencia en acta alguna prueba que haga presumir a quien aquí decide que el demandado se haya liberado de la demanda que alega el actor es por lo que se hace menester citar la siguiente disposición legal contenida en el artículo 1354 del Código Civil el cual reza:
“…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”
Así como el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba…”
Normas legales que se adaptan de manera perfecta a la relación jurídica planteada.
En virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar la demanda con lugar la presente demanda intentada por los ciudadanos JAIME CHUCHUCA BASANTES Y MUNAIMA HAMDAN SÁNCHEZ en su carácter de endosatarios en procuración en nombre y representación del endosante HUMBERTO PERMATTEI NAPPA contra los ciudadanos ÁNGEL SEILER CARVAJAL Y TRINA MILEYBA RONDON DE SEILER por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Y así se decide.