En fecha 07 de Octubre de 2009, mediante escrito presentado por el Abg. MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.620.513 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.408 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: YAJAIRA JOSÉ GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.557.484, introdujo libelo de demanda con sus respectivos anexos, por el Juzgado Distribuidos Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 09 de Octubre de 2009, la cual fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2009.-

Consta al folio (94) de fecha: 16 de Abril de 2010, diligencia suscrita por la Abogada CRISTINA QUINTERO A., con el carácter que tiene acreditado a los autos y expone:
“ Desisto del presente Procedimiento y solicito al tribunal que homologue dicho desistimiento y que me sean devueltos los originales que cursan a los folios 5 al 20 previa certificación en autos de los mismos”.-

El Tribunal visto el desistimiento hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada CRISTINA QUINTERO A., lo homologa de conformidad con lo establecido en los artículo 265 y 266 ambos del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda desglosar los originales y devolverlos a la solicitantes, y en su defecto dejar copias fotostáticas.-