Signada previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 26 de Marzo de 2010 y recibida en este Despacho en fecha 25-03-2010 la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y anexos, presentado por el ciudadano: PEDRO ALBERTO FLORES MEJIAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.475.234 y de este domicilio, debidamente asistido para este acto por el abogado ANDRES RAMON PANTOJA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.200; y revisados los recaudos consignados a la misma, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia observa:
Que el ciudadano PEDRO ALBERTO FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.475.234 y de este domicilio, debidamente asistido para este acto por el abogado ANDRES RAMON PANTOJA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.200, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 913 folio N° 460, Tomo I de los Libros de nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guarico, de fecha 22 de julio del año 1976; que el error denunciado consiste en la corrección del el Primer apellido de su madre “CARMEN TEODORA MEJIAS DE FLORES”, que en la referida acta de Partida de Nacimiento, levantada por ante dicho Registro, se incurrió en el error involuntario de no asentar correctamente el Primer apellido, el cual fue escrito como “MEJIA” siendo lo correcto “MEJIAS”. Para su efecto probatorio consignó: Copia de la cedula de identidad de su madre, donde aparece su nombre escrito correctamente.-
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