La ciudadana: Nicoletta Pucci de Poleo, supra identificada, asistida por el abogado Ángelo Feota, solicita se le declare a ella y a sus hijos Luís Poleo Pucci Y Rafael Poleo Pucci, en escrito presentado en fecha 18 de Febrero del Dos Mil Diez, de quien en vida respondiera al nombre de LUIS SALVADOR POLEO MOYA quien fallecio ab – in testato.
La solicitante acompaño a su escrito, Copia certificada de Acta de Defunción correspondiente al difunto LUIS SALVADOR POLEO MOYA, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia Certificada del Acta de matrimonio, copias de las actas de nacimiento de sus hijos ciudadanos Luís Poleo Pucci y Rafael Poleo Pucci y copias de las Cédulas de Identridad de todos.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de Febrero de 2010. se ordenó librar Edicto convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
En fecha 04 de Marzo del 2010, mediante diligencia que corre inserta al folio Trece (13) del presente expediente se consigno la publicación del Edicto.-
En fecha 06 de Abril del 2010, aparece la declaración de los testigos ciudadanas KATTY CAROLINA COELLO Y KEYLLA ANTONIETA BOLIVAR BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.540.281 y 14.239.052, respectivamente.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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