Este Juzgado de una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman el presente expediente pudo observar:
Que de las actas se desprende que en escrito
De fecha 07 de Abril de los corrientes el solicitante arriba señalado, se opone formalmente a que la ciudadana Maria Dimas Ascanio, sea incluida en la declaración de único y universal herederos peticionada por el.
Ahora como bien es sabido que la jurisdicción es el todo, es decir, la potestad de administrar justicia, y la competencia es la facultad judicial para conocer de determinado asuntos es la especie, vale decir, la Jurisdicción es el derecho y la competencia es su medida.
Si bien es cierto que, toda juez tiene jurisdicción, no es menos cierto que no todo juez, tiene competencia ya que esta viene a señalar los limites de la actuación del órgano Jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia de un Juez tanto por la materia como por la cuantía son de carácter absoluto, viciado de nulidad el juicio, este tipo de incompetencia puede ser alegadas por las parte de un proceso en cualquier tiempo, por la circunstancia de afectar el orden público y puede ser declarada aún de oficio en Primera Instancia.
Ahora, como ya es sabido que la legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asunto, es decir los Tribunales de Municipio están facultados a conocer sobre las demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación), ahora si bien es cierto, que la Gaceta Nro.°39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, nos otorgó nueva competencia por la materia de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescente, es decir, juicios de estado y capacidad de las persona que no sean contencioso, no es menos cierto, que en caso de auto se trata en principio de una solicitud de declaración de únicos y universales herederos graciosa pero al haberse opuesto el ciudadano Miguel Sánchez, a que se incluyera a la ciudadana Maria Dimas en dicha declaración, tal objeción cambio la naturaleza de la solicitud, haciendo pasar de una jurisdicción graciosa a una contenciosa, perdiendo aquí este Tribunal competencia para seguir conociendo del asunto.-