Como ya es sabido que la legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asunto, es decir los Tribunales de Municipio están facultados a conocer sobre las demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación), ahora si bien es cierto, que la Gaceta Nro.°39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, nos otorgó nueva competencia por la materia de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescente, es decir, juicios de estado y capacidad de las persona que no sean contencioso, en el caso de autos
la ciudadana Itala Berutti, supra identificada solicita que se le rectifique su acta de nacimiento en relación a los siguientes errores, en el nombre, fecha y año de nacimiento, en vista de que esta es una rectificación ordinaria y los Juzgados de Municipios Solo podemos realizar rectificaciones sumaria tal como lo establece el Legislador Venezolano