REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
I
Solicitado aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el N° 529-03, por el abogado : CARLOS REY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº99.785, apoderado Judicial de la ciudadana: DAURIS MUÑOZ, representante del niño XXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano: MARCO AURELIO ALBANO, padre de del niño, representado por la abogada JOSEFINA D`ANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.420 ( folio 97).…” Debido a que con motivo de las medidas económicas establecidas por el Ejecutivo Nacional y su consecuente incidencia en el costo de la canasta bàsica alimentaria y otras necesidades del niño XXXXXXXXXXXXX; con el carácter que consta en autos solicito a este Tribunal realice el ajuste necesario en el monto de la obligación de manutención, la cual estimo en un monto de 1500 Bs mensuales”…… Riela al folio 98, auto del Tribunal de fecha 05 de Marzo de 2010, donde admite cuanto ha lugar en derecho el aumento de Obligación de Manutención, acordando librar boleta de citación a la apoderada del demandadazo abogada Josefina D`Angelo, afin de que comparezca al 3er dìa de despacho siguiente a que conste en autos el haberse practicado su citación a fin de dar contestación, y de ser posible llegar a un nuevo acuerdo conciliatorio entre las partes; dicha citación se evidencia al folio 100, por diligencia suscrita por el Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, el Tribunal a través de auto dejo constancia que solo hizo acto de presencia el abogado Carlos Rey, en su carácter de apoderado Judicial de la actora.- ( 102).-
En tiempo oportuno la Abogada Josefina D`Angelo, en su carácter de autos, presentó escrito en dos (2) folios útiles, contentivo de contestación de demandada.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ambas partes hizo uso de este derecho; por lo que el abogado de la actora a través de escrito promovió las pruebas documentales que corren insertas a los folios 47 al 57, ambos inclusive; asi como el Hecho público y notorio de haber el Ejecutivo Nacional relacionado con el juste del incremento del dollar, que incide el incremento del alto costo de la vida; por su parte la abogada Josefina D`Angelo, en representación del demandado, introdujo escrito donde promueve constancia de cosecha emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, donde demuestra la capacidad económica del demandado marcada “A”; asi como informe meteorológico donde se evidencia la presencia del fenómeno climatológico “El Niño” durante el ciclo de invierno pasado, maracado con la letra “B”. Pruebas èstas que fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.- (f.113)
II
Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, a favor del niño XXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos, y se evidencia que efectivamente el ciudadano: MARCO AURELIO ALBANO CATANAIMA, parte demandada, a través de su apoderada Judicial abogada, ha dado cumplimiento con la obligación de manutención convenida entre las partes en fecha 15 de Octubre de 2009 (f. 65) en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXX, y en ningún momento ha dejado de cumplir con dicho convenimiento; igualmente de los autos se desprende, que efectivamente el invierno no fue bueno, hubo perdida de cosecha, y el ciudadano MARCO AURELIO ALBANO CATANAIMA, es productor, y està demostrado en autos que su cosecha fue una perdida total, tal como consta en el informe de campo en original presentado a través de su apoderada Judicial, por lo que es un hecho notorio en todo el territorio Nacional, que todo es debido a un fenómeno natural denominado “El Niño”, que es el causante de la sequía sufrida el año pasado; no es menos cierto que existe una inflación en la canasta básica mensual, tal como lo hace ver el abogado apoderado de la actora, quien manifiesta en su escrito de pruebas, que debido al aumento del dollar, que incide al alto costo de la vida.- Es por lo que considera este Juzgador, debido a las circunstancias planteada y probada por las partes, y en aras de un equilibrio procesal, considera mantener la obligación establecida por las partes, hasta tanto la situación económica del demandado mejore en el presente ciclo de cosecha, por tratarse de un productor, que depende económicamente del fruto de su cosecha. Asi se establece.-
Por lo que respecta a las necesidades reales económicas del niño, está demostrada por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimento por si mismo, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requiere del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integral, todo lo cual será igualmente tomado en cuenta para establecer el monto del aumento de la obligación solicitada por mandato del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.- Así se decide.-
III
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Sin Lugar la solicitud de aumento de Obligación de Manutención incoada por la el abogado : CAROS ALFONZO REY CAMPOS, en apoderado Judicial de la ciudadana: DAURIS MUÑOZ, representante legal del niño: XXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: MARCOS AURELIO ALBANO CATANAIMA, representado por su apoderada Judicial Abogada Josefina D`Angelo; todos suficientemente identificados en autos.- En consecuencia la parte demandada ciudadano: MARCOS AURELIO ALBANO CATANAIMA, a través de su apoderada Judicial, seguirá depositando en la cuenta de ahorros de su hijo en el Banco BICENTENARIO ( Antes BANFOANDES) signada con el Nº 0146750060256967, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,00) mensuales, asi como también el cumplimiento de los pagos atrasados, que el demandado viene haciendo puntualmente en la mencionada cuenta en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, cuya fecha de culminación, se evidencia de autos, es hasta el mes de Junio del presente año.- En lo que respecta a gastos de época escolar, decembrina, médico y medicinas cuando el caso lo amerite, recreación entre otros, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por los padres.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince días del mes de Abril de dos mil Diez ( 15-04-2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 am) se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal ;
Dayris Arvelàez Ramos
Exp. Nº 529-03
VRVB/Dayris
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