JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

TUCUPIDO, 15 DE ABRIL DE 2010.

199º Y 150º

Vista la proposición hecha por el Abogado: ANDRES ELOY LINERO, en fecha 22 de Marzo de 2010, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada cursante al folio 22, y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: CARMEN ELENA GARCIA, inserto al folio 27, donde se estableció que el padre de la adolescente: XXXXXXXXXXXXX, cancelará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales ; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, así mismo se acuerda librar oficio dirigido al Gerente del Banco Bicentenario autorizando a la demandante a que aperture cuenta de ahorro en esa entidad bancaria en beneficio de su hija arriba identificada.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Temporal;


Dayris Arvelàez Ramos.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior labrándose oficio Nº al Gerente del Banco Bicentenario.-

La Secretaria Temporal;


Dayris Arvelàez Ramos.




Exp. Nº 918-09.
VRVB/Cayaima.