JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

TUCUPIDO, 15 DE ABRIL DE 2010
199º Y 150º

Recibido mediante oficio N° 041-10, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en fecha la presente fecha, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos: DIOMARIS CAROLINA ARTEAGA ALVARADO y EDGAR ALEXANDER RAMOS ORTEGA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 19.065.002 y V- 13.154.924 respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos para con sus hijas: XXXXXXXX y XXXXXXXX el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se ordena que la ciudadana: DIOMARIS CAROLINA ARTEAGA ALVARADO, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario ( antes BANFOANDES) de esta localidad, la cual será manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial, líbrese oficio.- Líbrese boleta de Notificación a la actora, a fin de que comparezca a retirar oficio para la apertura de la referida cuenta en beneficio de sus hijos; todo de conformidad con lo establecido en la ùltima parte del artículo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos

EXP. N° 990-10
VRVB/Dayris