REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
TUCUPIDO, 16 DE ABRIL DE 2010
199º Y 150º
Vista la diligencia de fecha 13-04-2010 (f. 19) introducida y suscrita por el ciudadano: JUAN MANUEL RUIZ, en su carácter de autos, debidamente asistido del abogado Leonel de Jesús Campos Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.661, quién desiste del procedimiento y e la Acciòn en la presente causa.- El Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se suspende la Medida de Prohibición e Enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble identificado en autos, acordándose lo conducente en el Cuaderno de Medidas aperturado para tal fin.- Se acuerda la devoluciòn de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.- Se ordena el Archivo del presente expediente, el cual serà remitido en su oportunidad al Archivo Inactivo respectivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
La Secretaria temporal;

Dayris Arvelàez Ramos

Exp. Nº 982-10
VRVB/Dayris