JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

TUCUPIDO, 20 DE ABRIL DE 2010
200º Y 150º

Recibido mediante oficio N° 0339-10, de fecha 13 de Abril de 2010, emanado del Consejo de Protección del Niño,. Niña y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos : OSWALDO JOSE GOMEZ BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.680.230, domiciliado en la calle Pèrez rengifo, sector El Tobogán, Tucupido y la ciudadana: GREIDY JOHANY JIMENEZ PULIDO, venezolana, mayor de edd, titular de la cèdula de identidad Nº V-20.957.819, domiciliada en la calle Nº 3 S/N, sector Brisas del Valle Tucupido Estado Guàrico, en representación del niño: xxxxxxxxxxxxxxx, , el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- Se acuerda que la ciudadana: GREIDY JOHANY JIMENEZ PULIDO, antes identificada, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual serà movilizada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial; para o cual se libra oficio a dicha entidad bancaria, asi como también boleta de notificación a la actora de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Provéase o conducente.-
El Juez Provisorio;


Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño La Secretaria Temporal;

Dayris Arveláez Ramos
Exp. Nº993-10
VRVB/Dayris