JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Tucupido, 23 de Abril de 2010.-
200° y 150°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos LOLIMAR PEDRIQUE HERNANDEZ y ROMULO JOSE ARRUEBARRENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.312.454 y 14.345.990 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada JOSEFINA D`ANGELO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.420. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2 de Abril de 2009. Asi mismo expídanse las copias certificadas solicitadas del escrito de la separación y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño La Secretaria Temporal,
Dayris Arvelàez Ramos
En cuanto a las copias solicitadas, se deja constancia que no se libraron por cuanto la parte interesada no consignó los fotostatos respectivos.-
La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos
EXP. 995-10
VRVB/Dayris
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