REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITANTES: ANSEMA BERROETA y DIOSGRACIO MEDINA RON.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 89809.-
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 09 de Octubre de 2.009, los ciudadanos: ANSELMA BERROETA y DIOSGRACIO MEDINA RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.975.124 y V-2.385.211, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YESSIKA CAROLINA SEIJAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.244; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 24 de Enero de 1.961, por ante el ciudadano Prefcto del Distrito Ribas del Estado Guàrico, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”; se ordenó y practicó la notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 24 de Enero de 1.961, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hija: MARIA DELA MEDINA BERROETA venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª 10.975.124 según copias certificadas de las partidas de nacimiento anexadas a la presente y marcadas con las letras “B” y “C”, respectivamente, según el orden que aparecen, no adquirieron bienes de fortuna, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANSELMA BERROETA y DIOSGRACIO MEDINA RON, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de Enero de 1.961, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 6, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Díez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño.
La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Díez de la mañana (10:00 am), previa las formalidades legales.-
La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. Nº 898-09
VRVB/DAR/Yennifer.-
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