JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Tucupido, 07 de ABRIL de 2010.

199° y 150°

Recibido mediante Oficio Nª 038-10, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, recibido en este despacho en fecha 06 de Abril de 2010, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos JOSÈ INES VIDAL y DANUBYS CAROLINA OLIVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.643.703 y V- 19.709.026, respectivamente; en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos en beneficio de los niños xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxx, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- En consecuencia se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de los niños: BETANIA CAROLINA y JOSÈ GREGORIO VIDAL OLIVO, la cual será movilizada por la Ciudadana: DANUBYS CAROLINA OLIVO, pero siempre bajo la supervisión de esta instancia judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos.-


EXP. N° 987-10.-
VRVB/DAR/Mildred