JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
TUCUPIDO, 08 DE ABRILDE 2010.-
199º Y 150º
El Tribunal en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 10 de Marzo de 2010 (f. 79) en la presente causa signada con el Nº 916-09, Ciudadana ADRIANA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de parte demandante, asistida del Abogado AMILCAR JOSÈ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 35.631, donde se compromete a desocupar una casa de habitación familiar ubicada en el Sector Banco Obrero, de esta localidad, siempre y cuando le haga entrega de todos sus bienes muebles que permanecen dentro de esa vivienda los cuales son de su propiedad, y presente la parte de la parte demandada ciudadana: FANNY MARGARITA CARRILLO, Asistida del Abogado CARLOS ALFONZO REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 99.785, el cual expuso: Acepto lo expuesto por la parte demandada y en fecha 10 de Marzo de 2010, se traslado y constituyo el Tribunal a dicho inmueble y se le hizo entrega de los bienes a la Ciudadana ADRIANA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA; en consecuencia, el Tribunal dà por terminado el presente procedimiento, y se sobre entiende el Desistimiento del mismo de su acción y su procedimiento por parte de la actora, al estar debidamente cancelada su pretensión.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara su homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Igualmente se acuerda expedir copias certificada de la presente causa, de conformidad con el Artìculo 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abog. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La secretaria Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.-
Exp. Nº 916-10
VRVB/mildred.-
|