REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 09 DE ABRIL DE 2010.
199º Y 150º

Vista el acto conciliatorio celebrado en fecha 05 de Abril de 2010, y proposición hecha por la Ciudadana: YUNGLI CELESTINA MEDRANO ARTEAGA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: NORA CELESTINA ARTEAGA AGUIRRE, inserto en el folio 11, donde se estableció que la madre del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) Quincenal, los dias 10 y 25 de cada mes, equivale a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) Mensual, los gastos correspondientes a la época escolar y decembrina en su totalidad, en cuanto a médicos y medicina cuando se amerite; se acuerda emitir oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar a la demandante a que apertura cuenta de ahorro a nombre de su nieto la cual será manejada por ella bajo la supervisión de esta Instancia Judicial; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Acc;


Lcda. Mildred Moreno Soler.

En esta misma fecha se emitió oficio Nº , y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Acc,


Lcda. Mildred Moreno Soler.


Exp. N° 984-10.
VRVB/mildred.