República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.


Sentencia Def. Nº D-09-10
Actuando En Sede: Civil.
Solicitud N° 3.068-10
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: GUILLERMA ZOBEYA CORONADO DE AMAYA.

En relación a la solicitud y demás recaudos anexos presentada en fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana: GUILLERMA ZOBEYA CORONADO DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.188.558, domiciliada en la población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA ZORAIDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.420, donde solicita en su condición de hija, conjuntamente con sus hermanos ciudadanos JOSE EUSTOQUIO CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.897.401; PAULA ISOLINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.346.383; PEDRO REGALADO CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.126.407 y FELIX GERMAN CORONADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.188.559; todos con domicilio en la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico; sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus DAMIANA RAMONA CORONADO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-843.116, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas el día 02 de febrero de 1982.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, al ciudadano: GUILLERMA ZOBEYA CORONADO DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.188.558, JOSE EUSTOQUIO CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.897.401; PAULA ISOLINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.346.383; PEDRO REGALADO CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.126.407 y FELIX GERMAN CORONADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.188.559, como Únicos y Universales Herederos, de la extinta DAMIANA RAMONA CORONADO REINA, anteriormente identificada. Y así se decide.
Expídanse cinco (05) copias certificadas del expediente y junto con su original entréguense a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de El Sombrero, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil Diez.- (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Carmen Alicia Rodríguez Pérez
La Secretaria

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Stria.


CAR/iybp/jeam
SOL N° 3.068-10