REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO



Dec. Def. Nº
Actuando en sede: Civil
Expediente N°: 664-10.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: ALBERTO FERNANDEZ GARZON Y NOHELI ESPERANZA APONTE SANTANA.

En fecha dieciocho de enero de 2010, los ciudadanos: ALBERTO FERNANDEZ GARZON Y NOHELI ESPERANZA APONTE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.157.764 y V-8.784.190, respectivamente, con domicilio en esta población de El Sombrero, Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARLINA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.779 y de este mismo domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal por más de siete (07) años, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Bolivariano Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 04 de febrero de 1.989, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; exponen igualmente que de esa unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: Maximiliano Fernández Aponte, mayor de edad, cuya acta de nacimiento acompaña marcada con la letra “B” .
Alegan de igual forma los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la calle Los Estudiantes, casa marcada con el Nº 05-16, El Sombrero, Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio, hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 12-07-2002, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALBERTO FERNANDEZ GARZON Y NOHELI ESPERANZA APONTE SANTANA, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la antigua Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 04 de febrero de 1.989, como consta de acta N° 06, folios 09 frente al 10 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítase copias certificadas al Registro Principal del Estado Guárico y Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.----------------------------------------------------------------------------------

La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barios Pérez.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 de la mañana, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.------------------------------------------------------

La Stria.