JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, nueve de abril de dos mil diez.- 199º y 150º.----------------------
Dec. Inter. N° ___________
Exp. N° 643-09
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: NOLBERKIS ANDREINA PARACO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.821
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.509.679.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
DE LA SENTENCIA
Visto la anterior CONCILIACION suscrita por los ciudadanos RAMÓN PALMA y NOLBERKIS ANDREINA PARACO HERRERA, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACION.
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.
Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.
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