En el dìa de hoy, 12 de Abril de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Demandante ciudadana: Candida Rodríguez Salazar, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.623.743, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Cristina Mercedes Quintero Arato y Jorge Alejandro Valera Peña, Inpreabogados Nros. 127.717 y 116.784, respectivamente, en el Inmueble Casa de habitación familiar ubicada en la Calle 15 con Carrera 7 del Barrio Nicaragua de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Desalojo por Ejecución de Sentencia ordenado en la presente comisión Nº 540-2010, emanado del juzgado Segundo de los Municipio sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Nidia Tibisay Bejas Rojas, titula de la cedula de Identidad Nº V- 11.796.646, quien fue notificada de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada en la presente causa y la misma manifestó de que bajo su cuenta y riesgo procedía a retirar todas sus pertenencias tales como bienes, objetos y enceres que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Tribunal visto lo manifestado por la parte demandada concede un lapso a la misma de dos horas (2:00 horas) para que retire las pertenencias antes señaladas prestándosele toda la colaboración que fuere necesaria, dejando constancia que son las 9:00 horas de la mañana. Así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Tercera Jairo Rafael Ortega Ríos, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.898.737, el Sargento Segundo Edwin Wilfredo Yépez Mejias, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.349.208, y el S/2 David Rafael Zapata Cova, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.347.893, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Funcionarios Cabo Segundo Freddy Torres titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.926.618 y Cabo Segundo Carlos Cortés, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.144.454, adscritos a la Comisaría Nº 2, Calabozo y ambos dan fe de todo lo actuado en el presente acto. En este estado la notificada y parte Demandada Nidia Tibisay Bejas Rojas ya plenamente identificada manifiesta al Tribunal que el Inmueble objeto de la presente medida fue dejado libre de bienes y personas. A continuación el Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la notificada y observando que el inmueble en referencia fue dejado voluntariamente desalojado por parte de la notificada en consecuencia este Tribunal DECLARA DESALOJADO, el bien inmueble ubicado en la Calle 15, con Carrera 7 del Barrio Nicaragua de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, constituido por unas bienhechurias casa de habitación familiar construida sobre un lote de terreno Municipal constante de (354,52 M2) metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Inmueble que es o fue de Felicita Colon en Veinticinco metros con Ochenta centímetros (25,80 Mts); SUR: Calle 15 en Veinticinco metros con Veinte centímetros (25,20 Mts) ESTE: Carrera 7 en Trece metros con Treinta Centímetros (13,30 M2) y OESTE: Inmueble que es o fue de José Andrea en Diez metros con ochenta Centímetros (10,80 metros) y lo pone en posesión de la ciudadana Candida Rodríguez Salazar, ya plenamente identificada, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme libre de bienes y personas, en este estado intervienen los Abogados Actores Cristina Quintero y Jorge Alejandro Valera ya plenamente identificados y exponen: Solicitamos Copia Certificada del Acta de la presente medida de Ejecución, es todo. “En este estado el Tribunal visto lo antes solicitado lo acuerda y en consecuencia ordena expedir la copia certificada en referencia por auto separado y Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. Los Abogados Actores. La Ciudadana Rodríguez Salazar, quien recibe conforme. Los Efectivos de la Guardia Nacional. Los Funcionarios de la Comisaría Nº 2. La Notificada y parte Demandada. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.