En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Abril de 2010, siendo las 9:00 a.m; oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa, objeto de la comisión N° 1.488-10, ordenada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10-03-2010, en el juicio que por Desalojo sigue la Ciudadana MARITZA JOSEFINA CHACIN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.157.253 en contra del Ciudadano RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.548. Encontrándose presentes en la sala de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; los ciudadanos: ABG. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 30.008, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; y RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ, parte ejecutada, asistido por el ABG. CARLOS TORO Inpreabogado N° 78.820. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Abogado Asistente, Abg. Carlos Toro, quien expone: “Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de hacer entrega de un cheque por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000 Bs.) al Abg. Franklin Agüero, Apoderado Judicial de la ciudadana Maritza Chacín, tal como fue acordado en acta de fecha 14-04-10, la cual corre a los folios 7 y 8 del presente expediente, el referido monto comprende: 30.000 Bs ordenados en el Mandamiento de Ejecución, 3.000 Bs. de alquiler del mes de Abril y 2.000 Bs por concepto de gastos acordados por las partes, y de esta manera dar por terminado el acto de ejecución contentivo de la presente medida, así mismo hago entrega formal del inmueble situado en la Avenida Bolívar distinguido con los números de letra 60-C, de esta ciudad de San Juan de los Morros, en perfecto estado, libre de bienes y personas, con sus llaves, las solvencias de los servicios básicos de luz eléctrica e Hidropáez debidamente cancelados, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado actor, quien expone: “Recibo conforme tanto el inmueble objeto de la presente Medida, como el Cheque de Gerencia N° 00143796 del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 35.000, y en consecuencia nada se adeuda ni por costas del proceso en primera instancia, superior ni de ejecución y lo tanto no hay mas nada que reclamar, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EJECUTADA la presente comisión y acuerda su remisión, debidamente cumplida al Juzgado de la Causa. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ; EL EJECUTADO (Fdo Ilegible) RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ; ABG. ASISTENTE (Fdo Ilegible) ABG. CARLOS TORO y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-