REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 12 de abril de 2010
199º y 151º

Decisión Nº 02

Asunto Principal: JP01-D-2009-000420
Asunto: JP01-R-2009-000205
Imputado: J A A R (Identidad omitida)
Victima: María Marisela Medina de Bastardo
Delito: Robo Agravado
Motivo: Apelación Contra de auto

Ponente: Yajaira Margarita Mora Bravo
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I

El 13 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, dictó providencia mediante la cual decretó medida preventiva privativa de libertad al adolescente J A A R (Identidad omitida), de conformidad con lo previsto en los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Especial. (folios 44 al 52).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación, la Defensora Pública Penal, abogado Azucena Yurizham Álvarez López, de conformidad con el artículo 447.4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunamente este Tribunal de Alzada admitió el acto recursivo, por útil, por lo que acto seguido resuelve el mérito del asunto apelado.

II
Motivo de la apelación

La defensa técnica del adolescente en su escrito apelativo aborda el fallo interlocutorio por cuanto a su entender la medida privativa de libertad impuesta al adolescente de autos J A A R (Identidad omitida), resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, por cuanto el tribunal a-quo debió acordar a todo evento una medida menos gravosa al adolescente de autos.

Finalmente solicita que el presente recurso sea declarado con lugar y se revoque la medida preventiva de libertad al adolescente, J A A R (Identidad omitida).
III
Motivo para decidir

La decisión del tribunal demandado en la que consideró partícipe y/o autor al recurrente del delito de robo agravado, según los artículos 458 del Código Penal en agravio de María Marisela Medina de Bastardo, estuvo fundada en las siguientes actas de investigación: en Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 125--09, Correspondiente a los objetos recuperados (fl. 12).- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas nº 124--09, correspondiente al arma de fuego de fabricación casera de las denominadas chopo (fl. 14).- registro de cadena de custodia de evidencias físicas nº 126--09, correspondiente a las (2) bicicletas cromadas rin 20 seriales 9282-7137 y c02001-c020017 (fl. 16).- Acta de entrevista realizada a la ciudadana Maria Marisela Medina Bastardo, en la sede de la zona policial nº 03 de calabozo, estado Guárico, (fl. 18).- Acta de entrevista realizada al ciudadano Carlos Curriel, funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del adolescente J A A R (Identidad omitida), en la sede de la zona policial nº 03 de Calabozo, estado Guárico (fl. 20).- Acta de entrevista realizada al ciudadano Andrés Romero, funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del adolescente J A A R (Identidad omitida), en la sede de la zona policial Nº 03 de Calabozo, estado Guárico (fl. 22).- Experticia de reconocimiento legal, realizada por el funcionario Royer Linares, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación de calabozo estado Guárico, a los objetos recuperados y al arma de fuego de fabricación casera denominada chopo.- (fl. 31 al 34).- Inspección técnica nº 1606, realizada por los funcionario Royer Linares y Javier Marrero, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación de calabozo estado Guárico, a los objetos recuperados y al arma de fuego de fabricación casera denominada Chopo.-

Con los señalados elementos de investigación, se determina el cuerpo del delito del tipo penal configurado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y los mismos constituyen la prueba semiplena de la responsabilidad del investigado, así como también con el dicho de la víctima María Marisela Medina de Bastardo, elementos de convicción que se robustecen con lo que señalan los agentes policivos, por lo que a juicio de este despacho superior penal, se colman los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Estatuto Procesal Pernal Venezolano, por lo que se desestima la apelación y se confirma el auto recurrido. Así se decide.
En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación. Así se decide.
III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la Sección Especial de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Azucena Álvarez López, en la condición de autos, y por vía de consecuencia confirma en todas sus partes la providencia interlocutoria del Juzgado Primero de Control de éste Circuito de la Sección Especial, de fecha 13 de Octubre de 2009. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 250.1º, 2º y 3º y 251 ejusdem en concordancia con los artículos 557, 559, 581 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal
El Juez Presidente de Sala,



Miguel Ángel Cásseres González

La Juez,



Kena De Vasconcelo Venturi

La Juez, (Ponente)



Yajaira Margarita Mora Bravo


La Secretaria,



Milagros Salazar



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,




Asunto N° JP01-R-2009-000205