REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 28 de abril de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 05

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2009-000443
ASUNTO: JP01-R-2009-000226
IMPUTADO: Y E N N (identidad Omitida)
VICTIMA: JESÚS ENRIQUE BOHORQUEZ PEROZO
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO

PONENTE: KENA DE VASCONCELOS VENTURI



En fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal de Adolescente, decretó -entre otras cosas- medida privativa de libertad en contra del adolescente Y E N N (identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Bohórquez Perozo; todo ello conforme lo previsto en los artículos 250 y 251 de la norma adjetiva penal.

Contra el referido fallo, ejerce recurso de apelación la Defensora Pública, abogada Azucena Yurizham Álvarez López, tal como se desprende de los folios uno (1) al cuatro (4) del cuaderno recursivo.

Determinado lo anterior, de la revisión de las actuaciones contentivas de dicho cuaderno recursivo, se evidencia escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Defensora Pública abogada Ana Helena Saleh Picon, en su condicón de representante del adolescente in refero, mediante el cual desiste del presente mecanismo de impugnación, en atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, en fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, acordó sustituir la medida privativa a su patrocinado, imponiéndole medidas cautelares conforme lo preceptuado en los artículos 582 literales “c”, “d” y “g” eiusdem y 256 numeral 9 de la norma adjetiva penal, tal como se desprende de los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64), del cuaderno aperturado con ocasión al presente recurso.

En ese sentido, esta Corte observa que, como quiera que dicha acción fue avalada y ratificada por el procesado Y E N N (identidad Omitida), tal como se evidencia del contenido del acta levantada en fecha 18 de marzo del presente año y cursante al folio setenta y dos (72); es por lo que este tribunal colegiado declara desistido el recurso de apelación y consecuencialmente lo homologa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal de Adolescente, decretó -entre otras cosas- medida privativa de libertad en contra del adolescente Y E N N (identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Bohórquez Perozo; en consecuencia homologa el referido desistimiento. Se funda la presente decisión en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 28 días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,




MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZALEZ
LA JUEZ,





YAJAIRA MORA BRAVO

LA JUEZ PONENTE,





KENA DE VASCONCELOS VENTURI

LA SECRETARIA,




MILAGROS SALAZAR



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,



MILAGROS SALAZAR


ASUNTO: JP01-R-2010-000226