REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 6 de abril de 2010
199º y 151º

Decisión Nº 01

ASUNTO N° JP01-R-2009-000178
IMPUTADO: A F S (Identidad omitida)
VICTIMA: CRISTINA DEL CARMEN MANUITT MARQUEZ
MOTIVO:
DELITOS: COAUTOR DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLENCIA SEXUAL.

PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

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I

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Azucena Álvarez López, en la condición de representante judicial del adolescente Aurelio Francisco Sarramera, este tribunal previo estudio de los autos resuelve lo peticionado de la siguiente manera:

Primero: Consta de autos que con fecha 10 de agosto de 2009 fue hecha pública la decisión ín-extenso por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, de la Sección Penal del Adolescente, donde a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, resultó sancionado el adolescente acusado A F S (Identidad omitidad), con privación de libertad y libertad asistida por el lapso de ocho (08) meses (folios 58 al 68, 2P).


Asimismo consta que contra la referida sentencia se propuso acto recursivo por la pre identificada defensora pública (folios 98 al 102, 2P), memorial recursivo que fue admitido por esta Corte el 04 de febrero de 2010 (folios 114 al 115, 2P), llevándose a cabo la respectiva audiencia oral privada el 02 de marzo de 2010 (folios 137 al 140, 2P), toda vez que fue diferida la acordada el día 17 de Febrero del mismo año, por las razones que constan en actas, (folios 124 al 125, 2P).

Segundo: Que en fecha 19 de marzo del corriente año fue publicada ín extenso la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, donde se declara sin lugar el preseñalado recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes la sentencia delatada (folios 141 al 151, 2P).

Tercero: Asimismo consta de autos, que la sentencia demandada devino de la audiencia preliminar celebrada por ante el juzgado a-quo, el 05 de agosto de 2009 (folios 47 al 52, 2P), donde en su resolutiva (particular 4º) se ordena la detención inmediata del adolescente Aurelio Francisco Sarramera.

II

Es garantía constitucional que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta (Artículo 44.5 Carta Magna). Asimismo, de acuerdo a los artículos 9 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones adjetivas aplicables en el caso de autos por mandato expreso de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, las normas sobre la restricción de la libertad personal son de interpretación restrictiva.

Por otra parte, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente dispone que cumplida una medida impuesta, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena.

De igual guisa, el artículo 629 ejusdem establece los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas, donde entre otros, se encuentran el de un trato digno, humanitario y el de presentar conforme a la tutela judicial efectiva peticiones a cualquier autoridad a fin de que se le de respuesta y garantice sus derechos Fundamentales.

En este sentido observa este despacho superior, que conforme a la sentencia delatada y confirmada por este tribunal, la sanción impuesta al adolescente de autos es de privación de libertad por ocho (08) meses, pero que además le fue impuesta la sanción de libertad asistida, consistente en que el sancionado deberá presentarse una vez al mes ante la trabajadora social adscrita a la Sección Penal de Adolescente, con la particularidad de que ambas sancionadas deberán ser cumplidas en forma sucesiva.

Expuesto lo anterior, este despacho, considera y así lo resuelve que con respecto a la sanción de privación de libertad por el lapso de ocho (08) meses, ya fue cumplida, y es así que en atención a la motivación que precede se ordena la libertad inmediata, previo traslado del adolescente a este despacho a fin de imponerlo de la presente decisión y de la obligación de cumplir la dispositiva total de la sentencia delatada y confirmada, procedimiento que deberá ejecutar en la oportunidad de ley el juez de ejecución conforme a la Sección IV, del Capítulo III, del Titulo V de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Así se decide y resuelve.
III
Dispositiva

Por todo lo expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de la Sección Especial de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, parcialmente pertinente el pedimento de la Defensa Pública, según escrito presentada por ante esta Corte de Apelaciones el 05 de Abril de 2010, y por vía de consecuencia ordena inmediatamente la libertad del adolescente A F S (Identidad omitidad), previo traslado a esta Corte a los fines de la imposición de la presente decisión, con la advertencia que corresponderá al juez de ejecución conforme al razonamiento ut supra el de controlar el cumplimiento del dispositivo del fallo confirmado. Se funda en los artículos 26, 44.5, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con la Sección IV, del Capítulo III, del Titulo V de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Diaricese. Baje el expediente en su oportunidad legal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Ordénese el traslado y boleta de excarcelación del adolescente ya identificado. Bajese el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,



ABG. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ



LA JUEZ, (PONENTE),



YAJAIRA MORA BRAVO
LA JUEZ,



KENA DE VASCONCELOS VENTURI
LA SECRETARIA,


MILAGROS SALAZAR


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


MILAGROS SALAZAR