En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de abril de 2010, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguida por la ciudadana GLADYS OMAIRA ORDAZ BOLIVAR en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A; previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la parte actora Ciudadana GLADYS OMAIRA ORDAZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.511.073 debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores en el Estado Guarico, Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominara “DEMANDANTE” y por la parte demandada “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A” su apodera Abogada NAYILDE SOSA CARDENAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.411, quien en lo adelante se denominará la “DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la parte demandada expone: En nombre de mi representada propongo pagar a la demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 14.000,00). Por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por la trabajadora, los cuales serán cancelados el día miércoles cinco (05) de mayo de 2010. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso“. En este mismo acto ambas partes solicitan el reintegro de las pruebas resguardadas, este Juzgado vista la anterior petición, acuerda la devolución de las pruebas y su entrega mediante acta y dado que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado”. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LA DEMANDANTE;




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA;


EL SECRETARIO


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ