En fecha catorce (14) de abril de Dos Mil Diez (2010), el profesional del Derecho DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, inpreabogado N° 95.816, apoderado judicial del Ciudadano CARLOS JOSE BARRETO SALORZANO, parte actora en el presente asunto por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS SOCIALES, interpuso Demandada diligencia cursante al folio diecinueve (19), y solicito lo siguiente: “…Por cuento guarda relación el expediente JP31-L-2010-000025, que es llevado por el tribunal 1ero. Con las causas que son llevadas por este digno tribunal signada con los expedientes Nros. JP31-L-2010-000016, JP31-L-2010-000020…Es por lo que Solicito a este digno tribunal el Cúmulo de todas las causas mencionadas en la presente causa JP31-L-2010-00016. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. “.- La parte demandada en todas y cada uno de los asuntos solicitados es LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO.

La acumulación por asistencia de parte es aquella que trata de juicios sobre la totalidad patrimonial, la ley ha querido dejar a la sola iniciativa de las partes, la solicitud de acumulación de varios procesos que por razones de conexidad pudieran resolverse en una sola decisión, su fundamento descansa en el interés de los litigantes y en el interés público, pues éstos lo tienen en que no se formen diferentes procesos para ventilar simultáneamente cuestiones que están ligadas entre sí y se reduzcan los gastos para no tener necesidad de reproducir las pruebas y alegaciones de cada proceso separadamente, y en consagrar su atención en uno, teniendo en esta Institución Jurídica de la Acumulación una mayor ventaja. Esta es una figura que no aparece consagrada en nuestra normativa laboral, en tal sentido se aplica el articulo 80 del Código de procedimiento Civil de Venezuela, por aplicación analógica del Articulo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, siempre y cuando no se contraríen principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, figura consagrada en el articulo 11 ejusdem, igualmente se desprende de los autos y a través del sistema IURIS 2000 que las causa solicitadas en acumulación se encuentran en el Lapso para la Celebración de la Audiencia Preliminar lo que las excluye de las causales de no procedencia de la Acumulación de causas.

La Celeridad procesal y la economía procesal son elementos fundamentales y esta es una forma de garantizar la Tutela judicial efectiva en todo proceso, así las cosas resulta procedente por las razones de hecho y de derecho antes expuestas anteriormente, Decretar la Acumulación de las causas solicitadas, como en efecto se declarara en el Dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Dada Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la ley, Declara con Lugar LA ACUMULACION de los asuntos o expedientes N° JP31-L-2010-000020 cursante actualmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, al presente asunto JP31-L-2010-000016, así como la causa JP31-L-2010-000020, que cursa en este mismo Juzgado. Se ordena en tal sentido oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, a los fines de que realice el envío inmediato de la causa acumulada.
Se dicto la presente decisión y se ordena dejar copia certificada. Dada, firmada y sellada, publicada en la sede del tribunal a las 10 y 15 minutos de la tarde del día de hoy 17 de abril de 2010.
La Jueza,

Abg. MARIA MILAGROS SALAZAR
La Secretaria

Abg. Dilexi Garcia
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó la copia autorizada,
La secretara,
MMS/DG