En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de abril de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: GIRHOMY MARLENE LIDIZETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.727.338 , en contra de la “INSTITUTO AUTONOMO, CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (IDENA), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada MAGDA ELENA BERROTERAN VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.581, según instrumento poder que consignan en este acto en original y copia para que previa su certificación en autos, le fuese devuelto el original. En este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, con la finalidad de demostrar que la parte accionante recibió todo lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana GIRHOMY MARLENE LIDIZETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.727.338, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se la dejó copia ordenada siendo las 9:40 de la mañana.-
Secretaria,
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