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Se inicia el presente procedimiento el cual fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en fecha 01  de febrero  de 2010, contentiva de  COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES presentada por la Profesional del Derecho MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.272.025, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 126.193, procediendo como apoderada judicial de los Ciudadanos: EUGENIO RAMON MALAVE, EDGAR JOSE HERNANDEZ GUDIÑO, JOSE DE JESUS MOTABAN, JUAN MOISES HERNANDEZ GUDIÑO,  JUAN DIAZ Y JOSE GAMEZ,  Venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad personal nros. 10.493.383, 9.919.300, 10.490.486, 16.506.309, 13.850.097 y 8.567.283 respectivamente, poder debidamente notariado ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, estado Guárico, en  fecha 14 de Diciembre de 2009, anotado bajo el nro. 01, del tomo 135 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, demanda en contra de la empresa GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C. A. inscrita ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 28 de julio  de 2.004,  bajo el nro. 06, tomo 42-A, tal como consta del anexo marcado numero 1 cursante al folio veintinueve del presente asunto. Se recibe por ante lka URDD de esta sede judicial el asunto y en fecha 1 de febrero de 2010.  El juzgado natural que sustanció el presente asunto admite la demanda  en fecha  02  de febrero de 2010  librándose cartel a los fines de realizar la notificación de la demandada Empresa GRUPO DE SEGURIDAD LOS ARREYES  C.A  en la persona de su representante y apoderado especial Ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, pero en vista de imposibilidad de realizar la misma, el tribunal ordena que la parte actora indique nueva dirección con precisión del domicilio de la accionada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ante la orden del tribunal  el coapoderado judicial Alejandro Yabrudy Fernández a través de diligencia  señala que ratifica la dirección, es decir la  Sede del INCES, San Juan de los Morros, y manifestó que se hiciera en la Presidenta MARIA LUISA ROEL DE REYES. Cumplida dicha notificación, se dejo expresa constancia de la Incomparecencia de la Parte Demandada Empresa GRUPO DE SEGURIDAD LOS ARREYES  C.A  ni por si ni a través de Apoderado Judicial alguno, y se hace en consecuencia procedente lo dispuesto en el Articulo 131 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo. Vencido el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, el expediente fue al sorteo o segunda vuelta, siendo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien pasa a conocer del mismo realizando un cambio de ponencia,  en fecha martes 24 de marzo de 2010 la celebración de la Audiencia preliminar y se deja  constancia a través de acta de la asistencia de las parte  co apoderada  judicial  Abg. MARIA ALEJANDRA YABRUDY, identificada en autos, quien representó a los co demandantes supra identificados y presento escrito de pruebas constante de dos folio utiles. Respecto a la Demandada se dejó constancia de su incomparecencia, ni a través de representante legal o judicial alguno, declarándose la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo que, este Juzgado no tiene conocimiento de la sustanciación del Asunto y antes de Dictar el Dispositivo del Fallo, se acoge al lapso  de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del pronunciamiento oral de la sentencia, esto a los fines de estudiar las actas procesales que lo conforman y así emitir un pronunciamiento conforme a derecho. Llegado el lapso para decidir este Juzgado antes de pronunciarse realiza el estudio de lo peticionado por los actores, demandando en los siguientes términos:
 1.- EUGENIO RAMON MALAVE: Inició relación laboral con la Demandada en fecha 7  de marzo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, por motivo de que su patrono cesa actividades por cierre de clave con el INCES, sede principal en San Juan de los Morros, y da por terminado el contrato de trabajo; con un salario diario de 55,33 Bolivares, en horario de lunes a domingo de 8:00 a.m. a  8:00 p.m., con una (1) hora de descanso diario en la hora once (11), y alternativo en tres (3) turnos, dependiendo la guardia y siempre dentro de las instalaciones del Inces en el estado Guárico, y rotado por distintas sedes del estado Guárico; demandó los siguientes conceptos salariales: A.-   De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda 82  días a razón de un salario diario de  Bs. 55,33   lo que suma  un total de Bs. 5.092.2; B.- Vacaciones, 15  días a razón de un salario diario de  Bs. 55,33   lo que suma  un total de Bs. 829,95; C.- Vacaciones Fraccionadas, demanda 8.75 días a razón de un salario diario de  Bs. 55,33   lo que suma  un total de Bs. 484,13; D.-  Bono Vacacional, demanda 7 días a razón de un salario diario de  Bs. 55,33   lo que suma  un total de Bs. 387,31; E.- Bono Vacacional Fraccionado, demanda 4,08  días a razón de un salario diario de  Bs. 55,33   lo que suma  un total de Bs. 225,93; F.- Por concepto de Utilidades fraccioinadas 2008, demanda 11,25  días a razón de un salario diario de  Bs. 55,33   lo que suma  un total de Bs. 622,46; G.- Por concepto de Utilidades fraccioinadas 2009, demanda 12,5  días a razón de un salario diario de  Bs. 55,33   lo que suma  un total de Bs. 691,62; H.-  Por Salarios Retenidos, demanda 30 días a razón de un salario diario de  Bs. 55,33   lo que suma  un total de Bs. 1.660; I.- indemnización por despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 60 días a razón de un salario diario de  Bs. 55,33   lo que suma  un total de Bs. 3.726; J.- Indemnización de Preaviso, demanda 45 días a razón de un salario diario de  Bs. 55,33   lo que suma  un total de Bs. 2.794,5; y K.- Por concepto de Días Domingos trabajados , demando 39 días a un valor de Bs. 82,99 diarios  lo que suma un total de Bs. F. 3.236.61; y L.- Por concepto de días feriados  demanda 8 días a razon de 55,33 Bs. F. lo que suma un total de Bs. F. 663,92. Totalizado los anteriores montos suman Bs. F. 20.414,63.
 2.- EDGAR JOSE HERNANDEZ GUDIÑO: Inició relación laboral con la Demandada como vigilante, en fecha 13 de febrero de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, por motivo de que su patrono cesa actividades por cierre de clave con el INCES, sede principal en San Juan de los Morros, y da por terminado el contrato de trabajo; con un salario diario de 50 Bolivares, en horario de lunes a domingo de 8:00 a.m. a  8:00 p.m., con cuatro diás libres Inter. semanas con una (1) hora de descanso diario en la hora once (11), y alternativo en tres (3) turnos, dependiendo la guardia y siempre dentro de las instalaciones del Inces en el estado Guárico, ya que es un servicio que se presta fijo a ese ógano del estado, demandó los siguientes conceptos salariales: A.-  De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda antigüedad del año 2008,   82  días a razón de un salario diario de  Bs. 44,66  lo que suma  un total de Bs. 2.009.7; B.- De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda antigüedad del año 2009, 52 días a razón de un salario diario de  Bs. 56,1  lo que suma  un total de Bs. 2.917,2; C.- Vacaciones vencidas,  15  días a razón de un salario diario de  Bs. 50   lo que suma  un total de Bs. 750; D.- Vacaciones Fraccionadas, demanda 10 días a razón de un salario diario de  Bs. 50    lo que suma  un total de Bs. 500; E.-  Bono Vacacional, demanda 7 días a razón de un salario diario de  Bs. 50   lo que suma  un total de Bs. 350; F.- Bono Vacacional Fraccionado, demanda 4,66  días a razón de un salario diario de  Bs. 50  lo que suma  un total de Bs. 233,33; G.- Por concepto de Utilidades, demanda 15  días a razón de un salario diario de  Bs. 50  lo que suma  un total de Bs. 750; H.- Demanda Utilidades fraccionadas, demanda 10  días a razón de un salario diario de  Bs. 50 lo que suma  un total de Bs. 500; I.-   Por Salarios Retenidos, demanda 30 días a razón de un salario diario de  Bs. 50   lo que suma  un total de Bs. 1.500; J.- indemnización por despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 60 días a razón de un salario diario de  Bs. 56,1 lo que suma  un total de Bs. 3.376; K.- Indemnización de Preaviso, demanda 45 días a razón de un salario diario de  Bs. 50  lo que suma  un total de Bs. 2.524,50; y L.- Por concepto de Días Domingos trabajados, demando 52 días a un valor de Bs. 60  diarios  lo que suma un total de Bs. F. 3.120; y LL.- Por concepto de días feriados  demanda 8 días a razon de 60  Bs. F. lo que suma un total de Bs. F. 480. Totalizado los anteriores montos suman Bs. F. 19.010,73. 3.- JOSE DE JESUS MOTABAN: Inició relación laboral con la Demandada como vigilante, en fecha 25 de septiembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, por motivo de que su patrono cesa actividades por cierre de clave con el INCES, sede principal en San Juan de los Morros, y da por terminado el contrato de trabajo; con un salario diario de 53,33 Bolivares, en horario de lunes a domingo de 8:00 a.m. a  8:00 p.m., con cuatro diás libres Inter. semanas con una (1) hora de descanso diario en la hora once (11), y alternativo en tres (3) turnos, con rotacion en distintas sedes del Inces en el estado Guárico, ya que es un servicio que se presta fijo a ese órgano del estado, y demandó los siguientes conceptos salariales: A.-  De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda antigüedad, 50 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 2.977; B.-  Vacaciones vencidas,  15  días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33 lo que suma  un total de Bs. 799,95; C.-   Bono Vacacional, demanda 7 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33 lo que suma  un total de Bs. 373,31; F.- - Por concepto de Utilidades demanda 15  días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33  lo que suma  un total de Bs. 799,95; G.- Por Salarios Retenidos, demanda 30 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33  lo que suma  un total de Bs. 1.599,9; H.- indemnización por despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 30 días a razón de un salario diario integral lo que suma  un total de Bs. 1786,2; K.- Indemnización de Preaviso, demanda 45 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33 lo que suma  un total de Bs. 2.679,3; y L.- Por concepto de Días Domingos trabajados, demando 26 días a un valor de Bs. 79.99  diarios  lo que suma un total de Bs. F. 2.079,74; y LL.- Por concepto de días feriados  demanda 8 días a razon de 79,99  Bs. F. lo que suma un total de Bs. F. 639, 92. Totalizado los anteriores montos suman Bs. F. 13.735.27.
 4.- JUAN MOISES HERNANDEZ GUDIÑO: Inició relación laboral con la Demandada en fecha 16 de diciembre  de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, por motivo de cierre de clave con el INCES, devengando un salario diario de 53,33 Bolivares, en horario de lunes a domingo de 8:00 a.m. a  8:00 p.m., y a la hora once (11) descanso diario, con cuatro (4) días libres inter semanas y en tres (3) turnos, dentro de las instalaciones del INCES, San Juan de los Morros; demandó los siguientes conceptos salariales: A.-  Vacaciones Fraccionadas, demanda 2.5  días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 133,32; B.-  Bono Vacacional fraccionado, demanda 1.16  días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 61.86; C.- Por concepto de Utilidades, demanda 5  días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33 lo que suma  un total de Bs. 266,65; D.- Por concepto Salarios Retenidos, demanda 30 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 1.599,90; E.- Indemnización de Preaviso, demanda 7 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 373,31; y F.- Por concepto de Bono de Alimentación o Cesta Ticket, demando 30 días a un valor de Bs. 55 de la Unidad Tributaria y el Valor del cupon de   0.25 Unidades Tributarias, da la suma de Bs. 412,5.
 
 5.- JUAN RAMON DIAZ PULIDO: Inició relación laboral con la Demandada en fecha 09  de Junio de 2009 hasta el 30 de octubre de 2009, por motivo de cierre de clave con el INCES, devengando un salario diario de 53,33 Bolivares, en horario de lunes a domingo de 8:00 a.m. a  8:00 p.m., y a la hora once (11) descanso diario, con cuatro (4) días libres inter semanas y en tres (3) turnos, dentro de las instalaciones del INCES, San Juan de los Morros; demandó los siguientes conceptos salariales: A.- Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda 65 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un tota total de Bs. 3.466,45; B.-Vacaciones Vencidas, demanda 15 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 799,95; C.-Vacaciones Fraccionadas, demanda 7.32  días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 390,38; C.-  Bono Vacacional, demanda 9.91  días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 528,85; D.- Por concepto de Utilidades, demanda 25  días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33 lo que suma  un total de Bs. 1333,28; E.- Por concepto Salarios Retenidos, demanda 30 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 1.599,90; F.- indemnización por despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 30 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 1.599.90; G.- Indemnización de Preaviso, demanda 45 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 1.599,90; y H.- Por concepto de Bono de Alimentación o Cesta Ticket, demando 30 días a un valor de Bs. 55 de la Unidad Tributaria y el Valor del cupón de   0.25 Unidades Tributarias, da la suma de Bs. 412,5.
 
 6.- JOSE GAMEZ: Inició relación laboral con la Demandada en fecha 09  de Junio de 2008 hasta el 30 de octubre de 2009, por motivo de cierre de clave con el INCES, devengando un salario diario de 53,33 Bolivares, en horario de lunes a domingo de 8:00 a.m. a  8:00 p.m., y a la hora once (11) descanso diario, con cuatro (4) días libres inter semanas y en tres (3) turnos, dentro de las instalaciones del INCES, San Juan de los Morros; demandó los siguientes conceptos salariales: A.-   De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda 65 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un tota total de Bs. 3.466,45; B.-Vacaciones Vencidas, demanda 15 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 799,95; C.-Vacaciones Fraccionadas, demanda 7.32  días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 390,38; C.-  Bono Vacacional, demanda 9.91  días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 528,85; D.- Por concepto de Utilidades, demanda 25  días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33 lo que suma  un total de Bs. 1333,28; E.- Por concepto Salarios Retenidos, demanda 30 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 1.599,90; F.- indemnización por despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 30 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 1.599.90; G.- Indemnización de Preaviso, demanda 25 días a razón de un salario diario de  Bs. 53,33   lo que suma  un total de Bs. 2.399,85; y H.- Por concepto de Bono de Alimentación o Cesta Ticket, demando 30 días a un valor de Bs. 55 de la Unidad Tributaria y el Valor del cupon de   0.25 Unidades Tributarias, da la suma de Bs. 412,5.
 Finalmente demandaron las costas y costos procesales del presente procedimiento.
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 De acuerdo a la Nueva filosofía del Derecho Procesal del Trabajo siendo la asistencia a la Audiencia Preliminar a los fines de que las partes puedan  resolver sus diferencias, es por ello que se ha considerado necesario que si el Demandante no compareciere, la consecuencia es declarar desistido el procedimiento y si no compareciere el Demandado, sé presumirá la admisión de los hechos alegados, el tribunal dará por terminado el proceso en el primer caso o resolverá el mérito del asunto ateniéndose a la confesión, en el segundo caso, garantizando este mecanismo  que las partes no falten a este importante acto del Proceso.
 Siendo el Juez Laboral en esta etapa del proceso, quien valorará  la procedencia en derecho de lo peticionado por la parte actora, como lo es en el presente caso, Queda demostrado que los Ciudadanos DEMANDANTES previamente identificados, prestaron  servicios personales para  la Empresa GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A.
 Dichos conceptos quedaran establecidos de la siguiente forma, y así serán condenados en la Dispositiva del fallo:
 Este Juzgado se pronuncia respecto de los intereses sobre  prestaciones sociales, condenándose al  pago de los mismos a partir de el Cuarto mes de la Relación de Trabajo hasta la fecha de Culminación de la misma, de conformidad con el Articulo 108 Literal “C” de La Ley Orgánica del Trabajo, la cual será realizada por un Experto mediante Experticia Complementaria del Fallo, que a tal efecto designe el Tribunal. Y ASI SE RESUELVE.
 Se ordena el pago de intereses de Mora y Corrección Monetaria, los cuales serán calculados por experticia Complementaria del Fallo, la cual será realizada por un Experto designado por este Tribunal en acatamiento a la Sentencia Proferida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, Caso JOSÉ ZURITA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL & CIA., es decir su inicio será la fecha de Notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por Vacaciones Judiciales… en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
 Este criterio es acogido por este Juzgado. Y ASI SE RESUELVE.-
 DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
 Por  todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo  De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico, En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley  Declara:
 PRIMERO; Con Lugar la Demanda de prestaciones sociales    incoada por los  Ciudadanos EUGENIO RAMON MALAVE, EDGAR JOSE HERNANDEZ GUDIÑO, JOSE DE JESUS MOTABAN, JUAN MOISES HERNANDEZ GUDIÑO,  JUAN DIAZ Y JOSE GAMEZ,  en contra de la Empresa GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A. se condena a la demandada a   pagar Los conceptos y montos up supra identificados, mas el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo.
 SEGUNDO: Se Condena en Costas a la Parte Demandada la Empresa GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A. por resultar totalmente vencida en el presente proceso.
 TERCERO: Se ordena la realización de Experticia Complementaria del Fallo en los Términos señalados Up Supra.
 Publíquese y Regístrese, déjese copia autorizada.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En San Juan de los Morros a los 7 días del mes de abril  de 2010. Año 199º. 150º.
 LA JUEZ
 
 ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
 LA   SECRETARIA
 
 ABG. DILEXI GARCIA
 En la misma fecha, siendo las 12:50 p.m, se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.
 
 
 
 
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