Vista la diligencia presentada por el abogado, GUSTAVO GUDIÑO MONTILLA, con el carácter que tiene acreditado en autos y el pedimento en el contenido, cursante al folio veintiuno (21) de este asunto, en la que desiste de la oferta real presentada y que dio origen al presente cuaderno, sustentando que no existe causa legal para tramitar tal procedimiento, por cuanto el Trabajador oferido se encuentra activo en la empresa SUBTER, C.A., solicitando la entrega del cheque consignado; por lo que este Juzgado considera que al tratarse el asunto que nos ocupa materia de Jurisdicción voluntaria, que no implica perjuicio alguno para el trabajador, pues tiene a su disposición una legislación sustantiva y adjetiva para hacer valer sus derechos, en caso de que así lo considere, adicionalmente, la petición del oferente en nada afectaría sus derechos laborales, dada la protección legal prevista en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; por contrario las ofertas siempre van dirigida a procurar costos menos onerosa para el patrono, por lo que considera este Juzgado procedente la solicitud interpuesta y en consecuencia se ordena el archivo de las presentes actuaciones, previo devolución mediante acta del cheque Nº 61996669 de la cuenta corriente Nº 0133-0059-37-1600003847 del Banco federal; terminándose el presente procedimiento, conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil,
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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