Vista la diligencia presentada por el abogado, GUSTAVO GUDIÑO MONTILLA, con el carácter que tiene acreditado en autos y el pedimento en el contenido, cursante al folio dieciséis ( 16 ) de este asunto, en la que manifiesta su voluntad de poner fin al procedimiento iniciado con motivo de la oferta real propuesta a favor de ciudadano REYNI GERONIMO MARTINEZ, admitida por este juzgado en fecha 22-03-2009; tal alegato constituye el presupuesto prescrito en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pues sustenta el solicitante que no existe causa legal para tramitar el presente procedimiento, por cuanto el Trabajador oferido se encuentra activo en la empresa SUBTER, C.A., (parte oferente), solicitando la entrega del cheque consignado; por lo que este Juzgado considera que al tratarse el asunto que nos ocupa materia de Jurisdicción voluntaria, que no implica perjuicio alguno para el trabajador, pues tiene a su disposición una legislación de normas sustantivas y adjetivas para hacer valer sus derechos, en caso de que así lo considere, que conforme a las actas procesales no se ha materializado el deposito objeto de la oferta ofrecida; adicionalmente, la petición del oferente en nada afectaría los derechos laborales del presunto trabajador, dada la protección legal prevista en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; por el contrario la institución de la oferta real y deposito van dirigida a procurar costos menos onerosos para el deudor, en el ámbito laboral, el patrono suele usarla para liberarse de la carga que pudiera generarle los intereses de mora y de antigüedad, sin que esto implique un medio coaccitivo para exigir el cumplimiento de obligaciones de índole laboral; por lo que considera este Juzgado procedente la solicitud interpuesta y en consecuencia se ordena el archivo de las presentes actuaciones, previo devolución mediante acta del cheque Nº 79996655de la cuenta corriente Nº 0133-0059-37-1600003847 del Banco federal; terminándose el presente procedimiento, conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil,

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS