Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente se observa: PRIMERO: Que se trata de una demanda interpuesta contra ciudadanos JUANA MEDRANO, JOSE ANTONIO MEDRANO, SANDRA FILOMENA SFORZE MEDRANO y HENRY MAURICIO MEDRANO y solidariamente a la Empresa Expresos del Centro C.A; SEGUNDO: que por auto de fecha 26 de Febrero de 2.009 se admitió la referida demanda y se ordeno notificar a los ciudadanos JUANA MEDRANO, JOSE ANTONIO MEDRANO, SANDRA FILOMENA SFORZE MEDRANO y HENRY MAURICIO MEDRANO mediante un solo cartel dirigido a cualquiera de los mencionados y, otro cartel emplazando a la empresa accionada. TERCERO: Conforme al artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga. Ahora bien en la sustanciación del presente proceso, se obvio emplazar en forma directa a los demandados: JUANA MEDRANO, JOSE ANTONIO MEDRANO, SANDRA FILOMENA SFORZE MEDRANO y HENRY MAURICIO MEDRANO, considerando que cada uno es sujeto pasivo, en el presente litisconsorcio, cuya omisión vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado en lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 206 del Código de Procedimiento Civil, decretar la nulidad del acto de admisión cursante al folio 20 y las subsiguientes actuaciones y en consecuencia se repone la causa al estado de emitir nuevo auto de admisión, emplazando a cada uno de los demandados conforme al Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pronunciamiento que emite este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.

EL JUEZ,

ABG. PEDRO MORENO NAVAS

LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA