REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
200° y 151°

ASUNTO JP31-L-2.009-000210
En el día de hoy, 21 de abril del año 2010, a las 9:00 horas de la mañana, se inició la audiencia de juicio presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia de la Secretaria abogada Ninolya Suarez y el Alguacil Filiberto Contreras.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al Juicio que por prestaciones sociales y otros beneficios intentó el ciudadano CESAR GERARDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 6.151.281, domiciliado en la urbanización Los Laureles, Residencias Venezuela, cruce con calle 8 de octubre, casa N° 5, en esta ciudad, en contra de la empresa la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, inscrita originalmente por ante el de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Mayo de 1993, anotado bajo el N° 74, tomo 83-A .
Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de las partes.- Por la parte actora el ciudadano CESAR GERARDO OSORIO, antes identificado, asistido del abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.281.217, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.832 y por la demandada su apoderado judicial el abogado Domingo Domínguez inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.816.
Seguidamente la ciudadana Juez Zurima Bolívar Castro, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia. A continuación, le concedió la palabra al abogado del accionante quien después de haber relatado los hechos que fundamentan su demanda, informó que presenta al Tribunal, por escrito el acuerdo al cual han llegado las partes, que consiste en el pago ofrecido por la demandada, de la cantidad de 60.000,00 Bs. F. y que comprende la satisfacción de su pretensión contenida en la demanda.- A su vez, la demandada manifiesta que las condiciones del pago están contenidas en el escrito, que solicita sea agregado al expediente, invocando su homologación y el archivo del expediente.
Terminada las exposiciones y revisadas las condiciones sobre las cuales las partes pretenden terminar con el presente litigio, observando que los hechos que constituyen las indemnizaciones por accidente laboral tienen el carácter de controvertido así como el pago de los beneficios derivados de la relación de trabajo, garantizado como se encuentra el pago de sus prestaciones sociales, derivado de la relación de trabajo debidamente admitida, con el acuerdo aquí presentado, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, visto que el mismo no violenta normas de orden público, con fundamento en el articulo 3 de la ley Orgánica del trabajo que establece:

“…Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”. (Cursiva del Tribunal).

Así como lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, y muy especialmente en la libertad para la autocomposicion procesal consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en todo grado del proceso; este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, le imparte su homologación con los efectos que nacen de la ley y ordena agregar a la presente Acta, el escrito consignado por las partes, de un folio útil, para que sea integrante de la misma, la cual contiene la forma y modo del cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas y una vez cumplida la totalidad del acuerdo se ordena su archivo.- Es todo.- Firman en señal de conformidad la parte actora debidamente asistido de abogado y el apoderado judicial de la demandada.
La Juez,

Zurima Bolívar Castro

Parte actora
Apoderado judicial
Parte demandada
Abogado asistente
La secretaria
Abg. Ninolya Suarez.