REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP31-O-2010-000001


Vista la diligencia suscrita por el abogado Emeregildo Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.023, en representación de los ciudadanos Lenin Robert Pérez Colmenares, Ángel de Jesús Anare, Mercedes Evangelia Archila Monroy, Moisés Antonio Sanz Suárez, María Elena Rattia Silva, Carmen Teresa Prato Muñoz, Ena Altair Sandoval Juárez, Tibsim’s Jhorfrella Rodríguez Casanova, Israel Antonio Sánchez, Yenny Visitación Bolívar Tovar, Gleidys Maideli Durán Sarmiento, Arianna Alexandra Pérez Tovar, Maryan Sobeya Gil Acosta, Antonio De Figuereido, Olivo José Ontiveros Ochoa, José Gregorio Gómez Magallanes, Antonio Claret Berroeta González, Yuvair Antonio Díaz, Emilia Vásquez, José Varela, Edgar Marcano, Francisco Tablante y Betulio Pineda, identificados con las cédulas de identidad números V.-9.885.427, V.-8.794.497, V.-8.743.422, V.-9.886.198, V.-9.598.012, V.-13.859.731, V.-13.151.036, V.-14.503.699, V.-9.887.966, V.-16.101.910, V.-13.608.855, V.-19.472.038, V.-17.062.492, E.-559.080, V.-8.785.392, V.-8.144.870, V.-11.117.373, V.-13.150.441, V.-15.196.162, V.-15.872.851,V.-8.567.078, V.-10.672.466, V.-13.576.981 respectivamente, y los ciudadanos, José Morales, C.I.V- 12.842.056, Soledad Sanchez, C.I.V-8.779.857, Omar Gutierrez, C.I.V- 6.443.547, Evaristo Rodríguez, C.I.V-6.081.701, Nelly Araujo, C.I.V- 8.730.740, Wilmer Labrador, C.I.V- 13.874.713, Davis Inojosa. C.I.V- 18.044.952, Emely Conde, C.I.V- 20.247.739, Yvan Moreno, C.I.V- 17.042.788, Ronald Mijarez, C.I.V- 16.034.355, Ruben Matos, C.I.V- 18.971.922, Pedro Navas, C.I. V. 10.669.271, trabajadores de la empresa Morrocel C.A.; Los ciudadanos; Saberio Antonio Reyes Castillo, Oscar Loreto, Betzabeth Carolina Fuentes Carvajal, Jennifer Karin Méndez Roa, Oriana Carolina Ordóñez Vargas, Daniela Solciree Fontaines Delpino, Raúl Leonardo Ledezma Hernández, Freddy Orihuen, Luis Enrique López Torrealba, Reinaldo José López Marín, Juan Carlos Crespo Palma, Gerardo Antonio Alfonzo Ovalles, Gustavo Ceballos, Ylmer Figueroa, Orangel Brito, Wilmer Hernández, Reniel Cabrera, Nelson Coronil, César Ruiz, Luís López, José Flores y Luís García, titulares de las cedulas de identidad Nros- V.-6.936.611, V.-8.417.834, V.-17.353.839, V.-18.728.222, V.-19.472.108, V.-15.365.429, V.-17.353.839, V.-4.075.186, V.-9.884.939, V.-11.690.961, V.-9.891.321, V.-10.670.037, V.-10.665.165, V.-16.481.202, V.-9.891.369, V.-14.395.456, V.-13.066.936, V.-16.076.302, V.-9.888.313, V.-7.281.037 y V.-9.920.392 respectivamente, los ciudadanos, Englar Herrera, C.I. V.- 15711.313, Luis median C.I. V- 16.363.625, Orlando Gonzalez, C.I. V-10.672.895, Luis Lara, C.I.V- 11.123.349,Antonio Rodríguez, C.I. V- 14.394.623, Anibal Herrera, C.I. V- 7.294.557, Amilcar Hernández, C.I.V-18.803.023,Daniel Marcano C.I.V- 19.724.295, Efraín Graterol, C.I.V- 16.804.371, Jorge Cedeño, C.I.V- 18.803.601, Jairo Aragot, C.I.V- 15.711.198, Jhony Alzuru, C.I.V- 13.511.004, Juan Aponte, C.I. V- 17271.572, Wilfredo Saldeño, C.I.V- 17.044.551, Rafael Morgado, C.I.V- 17.508.498,Jorles Pernia, C.I. V- 18.044.393, Gusmer Liendo, C.I.V- 14.642.739, trabajadores de la empresa “Venefoil, C.A., Los ciudadanos: Rhonald Yssam Yepez Leal, Yusmelis Carolina Pacheco Baez, Nohant Josefina Tovar Sánchez, César Leoner Casadiego González, Jonnathan Joel Gómez, Carlos Martín Gili Bambaren, Henry José Requena Pereira, José Alberto Inojosa, Henrry Alberto Torres Rodríguez, Mahammad Sayyad Wahid Shakur, Tatiana Beatriz Tona Utrera, Juan Graterol, Álvaro Tapias e Ilia Isora Ravelo, identificados con las cédulas de identidad números V.-11.123.694, V.-15.082.489, V.-15.081.047, V.-11.989.509, V.-13.576.764, V.-18.708.758, V.-10.665.290, V.-8.789.059, V.-11.122.536, V.-24.237.358, V.-14.436.759,V-15.710.014, V.-24.456.723, C.I. V- 14.871.215, respectivamente, y los ciudadanos, Rodolfo Zamora, Luís Cavalieri, Emilia Vásquez, José Muñoz, José Cordero, Ely Tovar, Ricardo Márquez, Milagros Martínez, Pedro León, Leonel Quintana, Wuicmag Nuñez, titulares de las cedulas de identidad Nros- 13.150.105, V- 17.689.197, V- 15.196.162, V-13.576.997, V-11.117.612, V-13.151.138, V-16.803.803, V-13.151.709, V- 4.550.49, V- 13.447969, C.I.V- 16.803755, trabajadores de la empresa “Curex, C.A mediante el cual manifiesta que
“…las violaciones de los derechos constitucionales han cesado como consecuencia de la ejecución forzosa de la medida cautelar…y por la firma del convenio colectivo de trabajo que se realizó el 26 de marzo del 2010 ante la Inspectoria del Trabajo… acudo a los fines de desistir del presente recurso de Amparo constitucional y en consecuencia solicito se suspenda de manera inmediata la sustanciación del mismo y se acuerde el cierre y archivo del expediente…”
y siendo los hechos narrados en el escrito que encabeza este proceso, los que dieron motivo para que este Tribunal admitiera la presente acción de amparo, ordenándose medida cautelar al efecto y la notificación de los presuntos agraviantes, previo a la revisión de su certificación y fijación de la audiencia, este Tribunal considerando que el desistimiento de la acción es un mecanismo o recurso también constitucional, que tienen las partes, en todo estado y grado del proceso, inspirado en los principios de economía procesal, así como de utilidad de la función pública, en este caso del aparato jurisdiccional para resolver asuntos de interés público que no pueden ser resueltos de otro modo sino con la intervención del Juez, y siendo que el interés inicial que se tuvo para instar el órgano judicial ha perdido vigencia, resultando a juicio del quejoso inoficioso la continuación de la presente causa, se observa del contenido de la diligencia que antecede que la misma cumple con los requisitos válidos para constituir manifestación clara e inequívoca del desistimiento del recurso de amparo y por cuanto el desistimiento en nada transforma la relaciones de normalidad laboral, no debe entonces el pronunciamiento del Tribunal servir de obstáculos en el favorecimiento de las relaciones armónicas laborales, suprimiendo la litigiosidad; en justo razonamiento de los motivos esbozados, con fundamento en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:

“.Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Así como de la doctrina del autor Rafael Chavero, en su obra El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela, al señalar:

“ El juez de amparo debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia. Esta homologación no sólo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para su validez (legitimación, capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado y la facultad expresa requerida para desistir), sino además implica la determinación de si la controversia involucra derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres…”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento planteado por el abogado Emeregildo Delgado, en representación de los ya identificados quejosos en amparo constitucional, en consecuencia se levanta la medida cautelar decretada para el momento de la admisión del amparo, notifíquese de la presente decisión mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico en este estado, anexándole copia de la misma. No hay condenatoria en costas.- Firme como sea la presente decisión se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO EN SEDE CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los veintiún días (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

ZURIMA BOLIVAR CASTRO
La Secretaria;

NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha siendo las 12:20, PM, se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada.
Secretaria,