REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : JP31-L-2009-000203
Parte Actora: YOULIN YULIEX FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.616.208.
Abogado asistente de la parte actora: JOHANA MORALES VEJAR, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 112.102, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Parte Demandada: MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por la ciudadana YOULIN YULIEX FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.616.208 en contra del MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, siendo recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, no obstante haber transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicho acto, para que la misma presentara escrito de contestación a la demanda, conforme a las prerrogativas y privilegios procesales del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Transcurrido el lapso para la contestación de la demanda, sin que esta se haya producido, el Tribunal remitió las presentes actuaciones para llevarse a cabo la etapa de juicio, y cumplidas como fueron las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, procediendo este Tribunal a dictar el dispositivo de la sentencia, la cual se reproduce en su integridad con base a las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales que según expresión de la demandante tanto en el escrito de demanda como en audiencia se extrajo lo que sigue:
“…En fecha cinco (05) de enero del año dos mil nueve (2009), inicie mi relación laboral con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, como fiscal de tierras realizando todas las actividades inherentes a mi cargo, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00pm a 5:00pm devengando un salario mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600,00), hasta el día 04 de mayo del año 2009, fecha esta en la que me despidieron. Razón por la cual, por encontrarme amparada por el decreto de inamovilidad N° 6.603, me dirigí por ante la Inspectoria del Trabajo en San Juan de los Morros, Estado Guarico, y me ampare en fecha 13 de mayo del año 2009, siendo citada al acto de contestación, fecha en la cual se aperturó el procedimiento a prueba y en fecha 05 de agosto del 2009 la Inspectoria del Trabajo en San Juan de los Morros- Estado Guarico, realizó la ejecución forzosa donde nuevamente se negaron a cumplir lo ordenado en la providencia de fecha 05 de agosto del año 2009. Pero es el caso que hasta la presente fecha el empleador se ha negado a cumplir con la ley, no obstante se ha negado a pagarme mis prestaciones sociales, indemnización por despido y demás beneficios laborales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 108,174, 219, 223 y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Convención Colectiva de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio reclamo el pago de mis Prestaciones, beneficios de alimentación y demás beneficios laborales, según el siguiente calculo:
FECHA DE INGRESO: 05-01-2009
FECHA DE EGRESO: 04-05-2009
TIEMPO DE SERVICIO: 3 MESES Y 29 DIAS
SALARIO QUINCENAL: Bs. 300,00
SALARIO DIARIO: Bs. 20,00
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Art. 108 L.O.T 15 días x Bs. 28,27 Bs. 424,05
Vacaciones Fraccionadas Art. 225 L.O.T 5 días x Bs. 26,64 Bs. 133,02
Bono Vacacional Fraccionado, según contrato Colectivo Alcaldía Juan German Roscio días x Bs. 26,64 Bs. 355,11
Utilidades Fraccionadas, según Contrato Colectivo Alcaldía Juan German Roscio 13,33 días x Bs. 26,64 Bs. 799,23
Salarios Caidos desde
13-05-2009 al 13-06-2009 01 mes Bs. 799,23
Salarios Caidos desde
13-06-2009 al 13-07-2009 01 mes Bs. 799,23
Salarios Caidos desde
13-07-2009 al 13-08-2009 01 mes Bs. 799,23
Salarios Caidos desde
13-08-2009 al 13-09-2009 01 mes Bs. 799,23
Salarios Caidos desde
13-09-2009 al 23-09-2009 10 días x 26,64 Bs. Bs. 799,23
Sustitutivo del Preaviso Literal Art. 125 L.O.T 10 días x 26,64 Bs. Bs. 399,06
TOTAL GENERAL Bs. 5.840,91
La parte accionada, a pesar de estar notificada de la presente acción no hizo acto de presencia a la audiencia preliminar, por lo que no promovió pruebas, como tampoco hizo uso al derecho de contestar a la demanda interpuesta; ni estuvo presente en la audiencia de juicio, no obstante en base a los privilegios procesales o garantías, por tratarse de un ente público, su silencio o contumacia es entendido procesalmente como un rechazo o negativa a todo lo expuesto por la demandante en su demanda, por aplicación del artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, razón por la cual se aperturó la audiencia de juicio para oír a la parte accionante y evacuar las pruebas promovidas, evidenciándose solo por la parte actora las siguientes:
1.- Las documentales que acompañan al libelo de la demanda que comportan Copia certificada de expediente N°060-2009-01-000239, cursante a los folios 05 al 56 de las presentes actuaciones, sustanciado por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros estado Guárico, contentiva de procedimiento de reenganche y pago de salarios caidos a favor de la ciudadana YOULIN YULIEX FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.616.208, comprobándose que se trató de un despido injustificado, en consecuencia procedente el reenganche y pago de salarios caidos.
2.- Promovió de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, el testimonio de los ciudadanos: LISET MERCEDES REBOLLEDO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.803.889, ANGLYS MAYRE APARICIO ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 18.804.919, y MAYERLY FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.271.718; con respecto de lo cual el Tribunal consideró impertinente su evacuación, toda vez que fue constatada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio y evaluado la pretensión de la parte actora como lo es el pago correspondiente a las prestaciones sociales, salarios caidos y la indemnización por despido injustificado a causa de la declaratoria con lugar, por via de Providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de esta localidad, documento que constituye una categoría intermedia entre los documentos públicos y los documentos privados, equiparados al documento auténtico, el cual hace o da fé pública, y asi es valorado.- En este sentido; se considera suficiente dicho documento para acreditar lo declarado y por lo tanto inoficioso la declaración de testigos solicitada que en todo caso persigue la demostración del hecho ya suficientemente probado y así se decide.
En resumen de lo cual se establece que la parte demandada, ausente en la audiencia de juicio, no obstante de la tácita contradicción de los hechos por ficción de la ley, tenia la carga de invalidar los medios probatorios incorporados por la demandante, habida cuenta que la parte actora si promovió pruebas con efecto probatorio, lo que induce a ratificar el valor probatorio de la providencia administrativa a favor de la accionante, por consiguiente al no estar comprobado a los autos que la demandada haya honrado sus compromisos laborales, de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, tal como lo alegó en su demanda, se condena a la demandada a pagar lo concerniente a la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, intereses moratorios, los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de reenganche y la indemnización por despido injustificado, tal como lo ordena, de acuerdo al tiempo de servicio, el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo numeral 1 y literal a) dada su procedencia en derecho, tal como a continuación se describe:
“...Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses...
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;...”
Por aplicación del criterio jurisprudencial sobre los salarios caidos, en sentencia Nro. 1250 de fecha 13 de agosto de 2009, proveniente de la Sala de Casación social, en la cual se estableció:
“...quiere dejar claro esta Sala, que los salarios caídos en los procedimientos de estabilidad laboral, se producen desde la fecha de la citación de la demandada, hoy notificación, hasta la fecha de la consignación del pago que la misma efectúe en el momento de insistir en el despido, o hasta la fecha efectiva del reenganche, tal como fuera asentado en la doctrina de esta Sala según sentencia Nº 742 de fecha 28 de octubre de 2003 (Caso J.A. Barrientos contra Cebra S.A.)...”
En el presente asunto se observa que se notificó del procedimiento de reenganche y pago de salarios caidos a la parte demandada en fecha 01 de junio de 2009 (folio 09).
Que en fecha 23 de septiembre de 2009, la accionada se negó a dar cumplimiento a la providencia –Ejecución Forzosa- (folio 54).
De tal forma que deben computarse los salarios caidos a partir del 1 de junio de 2009 hasta el 23 de septiembre del mismo año inclusive, y así se decide.
Finalmente, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el monto adeudado por prestaciones sociales, genera intereses de mora por no haberlos pagado para el momento del despido tomando como fecha de éste el 04 de mayo del 2009, hasta su definitivo pago.- Para el caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario se condena al pago de la corrección monetaria que resulte, calculado por experticia complementaria del fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YOULIN YULIEX FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.616.208, en contra del MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada pagar a la demandante las siguientes cantidades:
Conceptos días salario Total
Antigüedad Art. 108 LOT 15 Bs 28,27 Bs 424,05
Vacaciones Fraccionadas Art. 225 LOT 5 Bs 26,64 Bs 133,20
Bono Vacacional Fracc. Contrato Colec. Alcald 13,33 Bs 26,64 Bs 355,11
Utilidades Fraccionadas Contrato Colec. Alcald 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Salarios Caidos desde 01/06/2009-01/07/2009 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Salarios Caidos desde 01/07/2009-01/08/2009 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Salarios Caidos desde 01/08/2009-01/09/2009 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Salarios Caidos desde 01/09/2009-23/09/2009 23 Bs 26,64 Bs 612,72
Indemnización Art. 125 LOT 10 Bs 26,64 Bs 266,40
Indemnización del preaviso Art. 125 LOT 15 Bs 26,64 Bs 399,60
Bs 5.387,88
Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses generados de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del trabajo, a partir de su acreditación.
Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses moratorios de la suma adeudada contados desde el momento del despido tomando como fecha de éste el día 04 de mayo del 2009, hasta su definitivo pago, todo lo cual se hará por experto designado por el Tribunal a quien le corresponde la ejecución del presente fallo.
De igual manera se condena al pago de lo que resulte de la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2010. 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
ZURIMA BOLIVAR CASTRO
La Secretaria
NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 11:00 a.m
LA SECRETARIA
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