REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : JP31-L-2009-000033

Parte Actora: CARLOS ANIBAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.612.775, JUAN DE MATA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.797.603, CARLOS JAVIER MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.494.278, JOSE RAMON ALVARADO LORETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.783.543, FRANK REINALDO LORETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.788.924, PABLO PASTOR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.782.141, YECENIA JOSEFINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.892.612, WILDER RAFAEL LIMA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.392.295, RUBEN JOSE BARRIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.665.388.

Abogado Asistente De La Parte Actora: REGULO JOSE CARRIZALEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.277, en su carácter de Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros, Estado Guarico.

Parte Demandada: MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Apoderada Judicial de la Parte Demanda: VIRGINIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.315.-

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

Se inicia la presente demanda intentada por los ciudadanos CARLOS ANIBAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.612.775, JUAN DE MATA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.797.603, CARLOS JAVIER MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.494.278, JOSE RAMON ALVARADO LORETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.783.543, FRANK REINALDO LORETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.788.924, PABLO PASTOR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.782.141, YECENIA JOSEFINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.892.612, WILDER RAFAEL LIMA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.392.295, RUBEN JOSE BARRIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.665.388, asistidos por el abogado REGULO JOSE CARRIZALEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.277, en su carácter de Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros, Estado Guarico, en contra del Ministerio del Poder Popular para las obras públicas y vivienda, que por su adscripción al poder Ejecutivo Nacional está representada judicialmente por la Procuraduría General de la República.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, no obstante, dada las prerrogativas y privilegios procesales del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se ordenó su remisión a este Tribunal de Juicio.-

Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y celebrada la audiencia oral y pública, con ausencia de la demandada, en atención a los privilegios procesales de los que goza la misma, este Tribunal procedió a dictar sentencia de manera oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo dictado en fecha 22 de abril del 2.010, lo cual hace con base a las siguientes consideraciones:

Del contenido de las actas procesales, se aprecia que la presente demanda fue admitida en fecha 05 de marzo de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial, ordenándose la notificación tanto a la Oficina Regional del Ministerio de Infraestructura (Taller central) ubicada en San Juan de los Morros Estado Guarico como a la Procuraduría General de la República de conformidad con el articulo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal a cargo de tal función, a saber el Tribunal séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, abre dicho acto dejando constancia: 1 ) De la comparecencia de los actores ciudadanos CARLOS ANIBAL CASTILLO, JUAN DE MATA VALIENTE, CARLOS JAVIER MORENO MEDINA, JOSE RAMON ALVARADO LORETO, FRANK REINALDO LORETO, PABLO PASTOR ORTEGA, YECENIA JOSEFINA BARRIOS, WILDER RAFAEL LIMA MUÑOZ y RUBEN JOSE BARRIOS ROJAS, quienes consignaron sus escritos de pruebas, constante de tres (3) folios útiles y anexos marcados “A, B, C y D”; 2) De la incomparecencia del demandante, ciudadano DARWIN RAFAEL GUTIRREZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.886.613, declarando en consecuencia el desistimiento del procedimiento con respecto al referido ciudadano; y 3) de la Incomparecencia de la parte accionada.

Con base a lo anterior y con vista de las prerrogativas procesales de las que goza la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Pública y en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y del articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como quedó establecido ut supra, se da por concluida la audiencia preliminar y se le concedieron 5 días hábiles a la demandada para que diera contestación a la demanda, siendo consignada la misma dentro de dicho lapso procesal, vencido el cual, el Tribunal de sustanciación remitió el presente asunto a este Tribunal para la continuación de la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad para providenciar las pruebas promovidas, fueron admitidas y una vez constituido el Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio, presentes las partes en la Sala manifestaron al Tribunal la posibilidad de la conciliación en la presente causa, siendo para ello necesario la suspensión de la misma hasta el día 22 de abril del presente año, para tramitar sus requerimientos por ante el Ministerio correspondiente, evento que atendiendo al hecho de que en nada perjudica los intereses de las partes, el tribunal concedió lo solicitado y fijó la nueva oportunidad para el día antes referido, siendo el caso que constituido el Tribunal en la fecha y hora pactada una vez anunciada, se constató la comparecencia de la parte actora ciudadanos, CARLOS ANIBAL CASTILLO, JUAN DE MATA VALIENTE, CARLOS JAVIER MORENO MEDINA, JOSE RAMON ALVARADO LORETO, FRANK REINALDO LORETO, PABLO PASTOR ORTEGA, YECENIA JOSEFINA BARRIOS y WILDER RAFAEL LIMA MUÑOZ, la incomparecencia del co-demandante ciudadano RUBEN JOSÉ BARRIOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.10.665.388, y la incomparecencia de la parte demandada, lo que dio lugar a la declaratoria de las consecuencias de ley y resolución del caso, previa verificación de la pretensión de los accionantes y valoración de las pruebas promovidas, que en esta oportunidad se reproduce en su integridad, de la forma siguiente:

Con base a lo que antecede, siendo el caso que uno de los codemandantes el ciudadano DARWIN RAFAEL GUTIRREZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.886.613, desistió del procedimiento, lo cual fue declarado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tal y como fue señalado precedentemente, aunado al hecho que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio no compareció el co-demandante ciudadano RUBEN JOSÉ BARRIOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.10.665.388, declarando en consecuencia este Juzgado el desistimiento de la acción por parte del referido ciudadano, todo ello visto la importancia que tiene para el proceso la comparecencia, bien sea personalmente o a través de apoderado judicial a los actos de trascendencia como lo es la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, lo cual refleja el interés, como elemento fundamental o constitutivo de la acción, sin lo cual decae por orden legal su proceso, de tal manera, que continúa el proceso solo con respecto a los ciudadanos CARLOS ANIBAL CASTILLO, JUAN DE MATA VALIENTE, CARLOS JAVIER MORENO MEDINA, JOSE RAMON ALVARADO LORETO, FRANK REINALDO LORETO, PABLO PASTOR ORTEGA, YECENIA JOSEFINA BARRIOS y WILDER RAFAEL LIMA MUÑOZ, antes identificado, concentrando este Tribunal atención solo a los argumentos, alegatos y medios probatorios alegados por los referidos ciudadanos y así se decide.

Asi pues, vista la pretensión que encabeza el presente expediente por parte de los accionantes en la que señalan expresamente:

“…Yo CARLOS ANIBAL CASTILLO, en fecha 04-10-02 , inicie mi relación laboral con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA CENTRO REGIONAL DE COORINACION TALLER CENTRAL ESTADO GUARICO (TALLER CENTRAL MINFRA) ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad san Juan de los Morros, Estado Guarico, en esas instalaciones prestando mis servicios como ASEADOR, estando contratado desde la referida fecha hasta el día 10-08-07 en la que comencé a formar parte de la nomina de trabajadores fijos de ese Ministerio cumpliendo mis labores en un horario de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 am a 12:00 pm y 1:00 pm a 4:00pm, de manera continua e ininterrumpida y devengando un salario actual de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35,43).”

“...Yo JUAN DE MATA VALIENTE, en fecha 04 -01-02 , inicie mi relación laboral con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA CENTRO REGIONAL DE COORINACION TALLER CENTRAL ESTADO GUARICO (TALLER CENTRAL MINFRA) ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, en esas instalaciones prestando mis servicios como ASEADOR, estando contratado desde la referida fecha hasta el día 10-08-07 en la que comencé a formar parte de la nomina de trabajadores fijos de ese Ministerio, cumpliendo mis labores en un horario de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 am a 12:00 pm y 1:00 pm a 4:00 pm, de manera continua e ininterrumpida y devengando un salario actual de TREINTA BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 30,90)...”

“...Yo CARLOS JAVIER MORENO MEDINA, en fecha 04 -10-02 , inicie mi relación laboral con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA CENTRO REGIONAL DE COORINACION TALLER CENTRAL ESTADO GUARICO (TALLER CENTRAL MINFRA) ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, en esas instalaciones prestando mis servicios como SOLDADOR, estando contratado desde la referida fecha hasta el día 10-08-07 en la que comencé a formar parte de la nomina de trabajadores fijos de ese Ministerio, cumpliendo mis labores en un horario de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 am a 12:00 pm y 1:00 pm a 4:00 pm, de manera continua e ininterrumpida y devengando un salario actual de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 35,15).”

“...Yo JOSE RAMON ALVARADO LORETO, en fecha 02-05-05 , inicie mi relación laboral con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA CENTRO REGIONAL DE COORINACION TALLER CENTRAL ESTADO GUARICO (TALLER CENTRAL MINFRA) ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, en esas instalaciones prestando mis servicios como ASEADOR, estando contratado desde la referida fecha hasta el día 10-08-07 en la que comencé a formar parte de la nomina de trabajadores fijos de ese Ministerio, cumpliendo mis labores en un horario de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 am a 12:00 pm y 1:00 pm a 4:00 pm, de manera continua e ininterrumpida y devengando un salario actual de VEINTE Y NUEVE BOLIVARES FUERTE |CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 29,30)..”

“...Yo FRANK REINALDO LORETO, en fecha 05 -08-02 , inicie mi relación laboral con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA CENTRO REGIONAL DE COORINACION TALLER CENTRAL ESTADO GUARICO (TALLER CENTRAL MINFRA) ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, en esas instalaciones prestando mis servicios como ALBAÑIL, estando contratado desde la referida fecha hasta el día 10-08-07 en la que comencé a formar parte de la nomina de trabajadores fijos de ese Ministerio, cumpliendo mis labores en un horario de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 am a 12:00 pm y 1:00 pm a 4:00 pm, de manera continua e ininterrumpida y devengando un salario actual de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34,54).”

“...Yo PABLO PASTOR ORTEGA, en fecha 04 -01-02 , inicie mi relación laboral con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA CENTRO REGIONAL DE COORINACION TALLER CENTRAL ESTADO GUARICO (TALLER CENTRAL MINFRA) ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, en esas instalaciones prestando mis servicios como ASEADOR, estando contratado desde la referida fecha hasta el día 22-11-07 en la que comencé a formar parte de la nomina de trabajadores fijos de ese Ministerio, cumpliendo mis labores en un horario de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 am a 12:00 pm y 1:00 pm a 4:00 pm, de manera continua e ininterrumpida y devengando un salario actual de TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32,83).”

“...Yo YECENIA JOSEFINA BARRIOS, en fecha 19 -05-00 , inicie mi relación laboral con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA CENTRO REGIONAL DE COORINACION TALLER CENTRAL ESTADO GUARICO (TALLER CENTRAL MINFRA) ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, en esas instalaciones prestando mis servicios como ASEADOR, estando contratado desde la referida fecha hasta el día 10-08-07 en la que comencé a formar parte de la nomina de trabajadores fijos de ese Ministerio, cumpliendo mis labores en un horario de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 am a 12:00 pm y 1:00 pm a 4:00 pm, de manera continua e ininterrumpida y devengando un salario actual de TREINTA BOLIVARES FUERTE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 30,10).”

“...Yo WILDER RAFAEL LIMA MUÑOZ, en fecha 02 -05-05 , inicie mi relación laboral con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA CENTRO REGIONAL DE COORINACION TALLER CENTRAL ESTADO GUARICO (TALLER CENTRAL MINFRA) ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, en esas instalaciones prestando mis servicios como AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES, estando contratado desde la referida fecha hasta el día 10-08-07 en la que comencé a formar parte de la nomina de trabajadores fijos de ese Ministerio, cumpliendo mis labores en un horario de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 am a 12:00 pm y 1:00 pm a 4:00 pm, de manera continua e ininterrumpida y devengando un salario actual de TREINTA BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30,47).”

“...De conformidad con lo previsto en el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y LA FEDERACION DE OBREROS DE LAS COMUNICACIONES DE VENEZUELA, CONVENCION COLECTIVA MARCO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMNINISTRACION PUBLICA, reclamo el pago correspondiente por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, DOTACION DE EQUIPO DE TRABAJO TODOS ESTOS CONCEPTOS CORRESPONDEN A LOS AÑOS 2003, 2004, 2005, Y 2006 Y LOS CESTA
TICKET CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2004, 2005, 2006 Y 2007 Y UN BONO UNICO, y la Ley Orgánica del Trabajo...”

CARLOS ANIBAL CASTILLO
FECHA DE INGRSO: 04-10-02
SALARIO MENSUAL: Bs.1.062, 97
SALARIO DIARIO: Bs. 35,43



BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO
BOLIVARES
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2003 15 DIAS Bs. 35,43 Bs. 531, 45
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2004 16 DIAS Bs. 35.43 Bs. 566,88
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2005 17 DIAS Bs. 35.43 Bs. 602,31
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2006 18 DIAS Bs. 35.43 Bs. 637,74
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2003 41 DIAS Bs. 35.43 Bs.1.452,63
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2004 42 DIAS Bs. 35.43 Bs. 1.488,06
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2005 43 DIAS Bs. 35.43 Bs.1.558,92
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2006 44 DIAS Bs. 35.43 Bs. 3.188,70
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2003 90 DIAS Bs. 35.43 Bs. 3.188,70
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2004 90 DIAS Bs. 35.43 Bs. 3.188,70
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2005 90 DIAS Bs. 35.43 Bs. 3.188,70
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2006 90 DIAS Bs. 35.43 Bs. 3.188,70
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2003 Bs. 500,00 Bs. 500,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2004 Bs. 750,00 Bs. 750,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2005 Bs. 1.000,00 Bs. 1.000,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2006 Bs. 1.250,00 Bs. 1.250,00
CESTA TICKET AÑO 2004 256 DIAS Bs. Bs. 3.164,16
CESTA TICKET AÑO 2005 257 DIAS Bs. Bs. 3.777,90
CESTA TICKET AÑO 2006 255 DIAS Bs. Bs. 4.282,80
CESTA TICKET AÑO 2007 256 DIAS Bs. Bs. 4.817,82
BONO UNICO AÑO 2003- 2004 Bs. 2.000,00 Bs. 2.000,00
TOTAL GENERAL Bs. 42.658,17



JUAN DE MATA VALIENTE
FECHA DE INGRSO: 04-10-02
SALARIO MENSUAL: Bs. 927,12
SALARIO DIARIO: Bs. 30,90



BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO
BOLIVARES
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2003 15 DIAS Bs. 30,90 Bs. 463,50
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2004 16 DIAS Bs. 30,90 Bs. 494,40
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2005 17 DIAS Bs. 30,90 Bs. 525,30
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2006 18 DIAS Bs. 30,90 Bs. 556,20
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2003 41 DIAS Bs. 30,90 Bs. 1.266,90
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2004 42 DIAS Bs. 30,90 Bs. 1.297,80
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2005 43 DIAS Bs. 30,90 Bs.1.328,70
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2006 44 DIAS Bs. 30,90 Bs. 1.359,60
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2003 90 DIAS Bs. 30,90 Bs. 2.781,00
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2004 90 DIAS Bs. 30,90 Bs. 2.781,00
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2005 90 DIAS Bs. 30,90 Bs. 2.781,00
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2006 90 DIAS Bs. 35.43 Bs. 2.781,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2003 Bs. 500,00 Bs. 500,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2004 Bs. 750,00 Bs. 750,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2005 Bs. 1.000,00 Bs. 1.000,00
DOTACION DE EQUIPO2006 Bs. 1.250,00 Bs. 1.250,00
CESTA TICKET AÑO 2004 256 DIAS X Bs.12,36 Bs. 3.164,16
CESTA TICKET AÑO 2005 257 DIAS X Bs. 14,70 Bs. 3.777,90
CESTA TICKET AÑO 2006 255 DIAS X Bs. 16,80 Bs. 4.282,80
CESTA TICKET AÑO 2007 256 DIAS X Bs. 18,82 Bs. 4.817,82
BONO UNICO AÑO 2003- 2004 Bs. 2.000,00 Bs. 2.000,00
TOTAL GENERAL Bs. 39.959,08




CARLOS JAVIER MORENO MEDINA
FECHA DE INGRSO: 04-10-02
SALARIO MENSUAL: Bs. 1.054,46
SALARIO DIARIO: Bs. 35,15



BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO
BOLIVARES
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2003 15 DIAS Bs. 35,15 Bs. 527,25
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2004 16 DIAS Bs. 35,15 Bs.562,40
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2005 17 DIAS Bs. 35,15 Bs. 597,55
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2006 18 DIAS Bs. 35,15 Bs. 632,70
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2003 41 DIAS Bs. 35,15 Bs. 1.441,15
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2004 42 DIAS Bs. 35,15 Bs. 1.476,30
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2005 43 DIAS Bs. 35,15 Bs. 1.511,45
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2006 44 DIAS Bs. 35,15 Bs. 1.546,60
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2003 90 DIAS Bs. 35,15 Bs.3.163,50
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2004 90 DIAS Bs. 35,15
Bs.3.163,50
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2005 90 DIAS Bs. 35,15 Bs. 3.163,50
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2006 90 DIAS Bs. 35,15 Bs. 3.163,50
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2003 Bs. 500,00 Bs. 500,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2004 Bs. 750,00 Bs. 750,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2005 Bs. 1.000,00 Bs. 1.000,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2006 Bs. 1.250,00 Bs. 1.250,00
CESTA TICKET AÑO 2004 256 DIAS X Bs.12,36 Bs. 3.164,16
CESTA TICKET AÑO 2005 257 DIAS X Bs. 14,70 Bs. 3.777,90
CESTA TICKET AÑO 2006 255 DIAS X Bs. 16,80 Bs. 4.282,80
CESTA TICKET AÑO 2007 256 DIAS X Bs. 18,82 Bs. 4.817,82
BONO UNICO AÑO 2003- 2004 Bs. 2.000,00 Bs. 2.000,00
TOTAL GENERAL Bs. 42.442,08



JOSE RAMON ALVARADO LORETO
FECHA DE INGRSO: 02-05-05
SALARIO MENSUAL: Bs. 879,16
SALARIO DIARIO: Bs. 29,30



BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO
BOLIVARES
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2005 15 DIAS Bs. 29,30 Bs. 439,50
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2006 16 DIAS Bs. 29,30 Bs.468,80
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2005 41 DIAS Bs. 29,30 Bs. 1.201,30
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2006 42 DIAS Bs. 29,30 Bs. 1.230,60
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20
AÑO 2005 90 DIAS Bs. 29,30 Bs. 2.637,00
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20
AÑO 2006 90 DIAS Bs. 29,30
Bs. 2.637,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2005 Bs. 1.000,00 Bs. 1.000,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2006 Bs. 1.250,00 Bs. 1.250,00
CESTA TICKET AÑO 2005 172 DIAS X Bs. 14,70 Bs. 2.528,40
CESTA TICKET AÑO 2006 255 DIAS X Bs. 16,80 Bs. 4.282,80
CESTA TICKET AÑO 2007 256 DIAS X Bs. 18,82 Bs. 4.817,82
TOTAL GENERAL Bs. 22.493,22



FRANK REIANLDO LORETO
FECHA DE INGRSO: 05-08-2002
SALARIO MENSUAL: Bs. 1.036,24
SALARIO DIARIO: Bs. 34,54



BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO
BOLIVARES
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2003 15 DIAS Bs. 34,54 Bs. 518,10
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2004 16 DIAS Bs. 34,54 Bs.552,64
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2005 17 DIAS Bs. 34,54 Bs. 587,18
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2006 18 DIAS Bs. 34,54 Bs. 621,72
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2003 41 DIAS Bs. 34,54 Bs. 1.416,14
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2004 42 DIAS Bs. 34,54 Bs. 1.450,68
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2005 43 DIAS Bs. 34,54 Bs. 1.485,22
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2006 44 DIAS Bs. 34,54 Bs. 1.519,76
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2003 90 DIAS Bs. 34,54 Bs. 3.108,60
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2004 90 DIAS Bs. 34,54
Bs. 3.108,60
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2005 90 DIAS Bs. 34,54 Bs. 3.108,60
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2006 90 DIAS Bs. 34,54 Bs. 3.108,60
DOTACION DE EQUIPO2003 Bs. 500,00 Bs. 500,00
DOTACION DE EQUIPO2004 Bs. 750,00 Bs. 750,00
DOTACION DE EQUIPO2005 Bs. 1.000,00 Bs. 1.000,00
DOTACION DE EQUIPO2006 Bs. 1.250,00 Bs. 1.250,00
CESTA TICKET AÑO 2004 256 DIAS X Bs.12,36 Bs. 3.164,16
CESTA TICKET AÑO 2005 257 DIAS X Bs. 14,70 Bs. 3.777,90
CESTA TICKET AÑO 2006 255 DIAS X Bs. 16,80 Bs. 4.282,80
CESTA TICKET AÑO 2007 256 DIAS X Bs. 18,82 Bs. 4.817,82
BONO UNICO AÑO 2003- 2004 Bs. 2.000,00 Bs. 2.000,00
TOTAL GENERAL Bs. 42.128,52



PABLO PASTOR ORTEGA
FECHA DE INGRSO: 05-04-2002
SALARIO MENSUAL: Bs. 984,87
SALARIO DIARIO: Bs. 32,83



BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO
BOLIVARES
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2003 15 DIAS Bs. 32,83 Bs. 492,45
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2004 16 DIAS Bs. 32,83 Bs.525,28
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2005 17 DIAS Bs. 32,83 Bs. 558,11
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2006 18 DIAS Bs. 32,83 Bs. 590,94
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2003 41 DIAS Bs. 32,83 Bs. 1.346,03
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2004 42 DIAS Bs. 32,83 Bs. 1.378,86
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2005 43 DIAS Bs. 32,83 Bs. 1.411,69
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2006 44 DIAS Bs. 32,83 Bs. 1.411,52
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2003 90 DIAS Bs. 32,83 Bs. 1.444,52
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2004 90 DIAS Bs. 32,83
Bs. 2.954,70
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2005 90 DIAS Bs. 32,83 Bs. 2.954,70
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2006 90 DIAS Bs. 32,83 Bs. 2.954,70
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2003 Bs. 500,00 Bs. 500,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2004 Bs. 750,00 Bs. 750,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2005 Bs. 1.000,00 Bs. 1.000,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2006 Bs. 1.250,00 Bs. 1.250,00
CESTA TICKET AÑO 2004 256 DIAS X Bs.12,36 Bs. 3.164,16
CESTA TICKET AÑO 2005 257 DIAS X Bs. 14,70 Bs. 3.777,90
CESTA TICKET AÑO 2006 255 DIAS X Bs. 16,80 Bs. 4.282,80
CESTA TICKET AÑO 2007 256 DIAS X Bs. 18,82 Bs. 4.817,82
BONO UNICO AÑO 2003- 2004 Bs. 2.000,00 Bs. 2.000,00
TOTAL GENERAL Bs. 41.109,36


YECENIA JOSEFINA BARRIOS
FECHA DE INGRSO: 19-05-2000
SALARIO MENSUAL: Bs. 903,14
SALARIO DIARIO: Bs. 30,10

BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO
BOLIVARES
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2003 15 DIAS Bs. 30,10 Bs. 451,50
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2004 16 DIAS Bs. 30,10 Bs.481,60
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2005 17 DIAS Bs. 30,10 Bs. 511,70
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2006 18 DIAS Bs. 30,10 Bs. 541,80
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2003 41 DIAS Bs. 30,10 Bs. 1.234,10
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2004 42 DIAS Bs. 30,10 Bs. 1.264,20
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2005 43 DIAS Bs. 30,10 Bs. 1.294,30
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2006 44 DIAS Bs. 30,10 Bs. 1.324,40
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2003 90 DIAS Bs. 30,10 Bs. 2.709,00
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2004 90 DIAS Bs. 30,10
Bs. 2.709,00
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2005 90 DIAS Bs. 30,10 Bs. 2.709,00
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2006 90 DIAS Bs. 30,10 Bs. 2.709,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2003 Bs. 500,00 Bs. 500,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2004 Bs. 750,00 Bs. 750,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2005 Bs. 1.000,00 Bs. 1.000,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2006 Bs. 1.250,00 Bs. 1.250,00
CESTA TICKET AÑO 2004 256 DIAS X Bs.12,36 Bs. 3.164,16
CESTA TICKET AÑO 2005 257 DIAS X Bs. 14,70 Bs. 3.777,90
CESTA TICKET AÑO 2006 255 DIAS X Bs. 16,80 Bs. 4.282,80
CESTA TICKET AÑO 2007 256 DIAS X Bs. 18,82 Bs. 4.817,82
BONO UNICO AÑO 2003- 2004 Bs. 2.000,00 Bs. 2.000,00
TOTAL GENERAL Bs. 39.482,28



WILDER RAFAEL LIMA MUÑOZ
FECHA DE INGRSO: 02-05-2005
SALARIO MENSUAL: Bs. 914,11
SALARIO DIARIO: Bs. 30,47



BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO
BOLIVARES
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2005 15 DIAS Bs. 30,47 Bs. 457,05
VACACIONES CLAUSULA 14 AÑOS 2006 16 DIAS Bs. 30,47 Bs. 487,52
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2005 41 DIAS Bs. 30,47 Bs. 1.249,27
BONO VACACIONAL
CALUSULA 14 AÑO 2006 42 DIAS Bs. 30,47 Bs. 1.279,74
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2005 90 DIAS Bs. 30,47 Bs. 2.742,30
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CLAUSULA 20 AÑO 2006 90 DIAS Bs. 30,47 Bs. 2.742,30
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2005 Bs. 1.000,00 Bs. 1.000,00
DOTACION DE EQUIPO AÑO 2006 Bs. 1.250,00 Bs. 1.250,00
CESTA TICKET AÑO 2006 255 DIAS X Bs. 16,80 Bs. 4.282,80
CESTA TICKET AÑO 2007 256 DIAS X Bs. 18,82 Bs. 4.817,82
TOTAL GENERAL Bs. 22.237,20

La parte accionada, a pesar de estar notificada de la presente acción no hizo acto de presencia a la audiencia preliminar, por lo que no promovió pruebas, y a pesar de que dio contestación a la demanda no estuvo presente en la audiencia de juicio, no obstante en base a los privilegios procesales o garantías, es entendido procesalmente como un rechazo o negativa a todo lo expuesto por la demandante en su demanda, todo ello en virtud del articulo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, que establece:

“Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de demandas intentadas contra ellas o excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”

Asimismo, el articulo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone la protección de los intereses de la República, cuando ésta no comparece a contestar la demanda entendiendo ésta contradicha en todas sus partes, al señalar:

“ Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra éstas, o de las cuestiones previas, que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”,

Circunstancias éstas que obligan al Juzgador previa audiencia de la parte actora y evacuación de sus pruebas determinar si la misma es procedente en derecho.-

Así pues, se aperturó la audiencia de juicio para oír a la parte accionante y evacuar las pruebas promovidas, evidenciándose solo por la parte actora las siguientes:

- Promueven marcado “A” originales de constancias de trabajo emitidos por el Director del Centro Regional de Coordinación Taller Central, del estado Guarico, del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a los actores de autos, ciudadanos CARLOS ANIBAL CASTILLO, JUAN DE MATA VALIENTE, CARLOS JAVIER MORENO MEDINA, JOSE RAMON ALVARADO LORETO, FRANK REINALDO LORETO, PABLO PASTOR ORTEGA, YECENIA JOSEFINA BARRIOS, y WILDER RAFAEL LIMA MUÑOZ, la cuales al no haber sido objetadas en forma alguna por la parte contra quien se oponen, se valoran como demostrativas de la relación de trabajo existentes entre las partes de autos, así como de las fechas de inicio de la relación de cada uno de los trabajadores a favor de la accionada y de los cargos por ellos desempeñados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ASI SE DECIDE.

- Promueven marcada con la letra “B” copia simple de la providencia administrativa N° 159-2006, de fecha 13 de noviembre de 2006, emitida por la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de donde se evidencia la orden Reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos CARLOS JAVIER MORENO MEDINA, FRANK REINALDO LORETO, PABLO PASTOR ORTEGA, YECENIA JOSEFINA BARRIOS, y WILDER RAFAEL LIMA MUÑOZ, documento que constituye una categoría intermedia entre los documentos públicos y los documentos privados, equiparados al documento auténtico, el cual hace o da fé pública de los hechos en ella contenidos, y asi es valorado

- Promueven marcada “C” copia simple de Actas de Visitas de Inspección a la Institución TALLER CENTRAL DE MAQUINARIAS PESADAS (MINFRA) de fecha 03 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, emitida por la Unidad de Supervisión Adscrita a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en las que se dejó constancia del incumplimiento donde se evidencia el incumplimiento en el pago de cesta ticket y salario al personal contratado, así como de otros beneficios.

- Promueve marcada “D” copia simple de Actas de Ejecución Forzosa, de fecha 07 de diciembre de 2006 y 07 de diciembre de 2006, emitida por la Unidad de Supervisión Adscrita a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en las que se procedió a la ejecución forzosa de las Providencias Administrativa N° 158-2006, la cual ordena el reenganche entre otros de los ciudadanos CARLOS ANIBAL CASTILLO, JUAN DE MATA VALIENTE y JOSE RAMON ALVARADO LORETO, y la N° 159-2006, la cual ordena el reenganche entre otros de los ciudadanos CARLOS JAVIER MORENO MEDINA, FRANK REINALDO LORETO, PABLO PASTOR ORTEGA, YECENIA JOSEFINA BARRIOS, y WILDER RAFAEL LIMA MUÑOZ, comprobándose que se trató de un despido injustificado, en consecuencia procedente el reenganche y pago de salarios caídos.
- Promueven de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, el testimonio de los ciudadanos JOSE DEL CORRAL, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.278.896; DAMASO SILVESTRE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.673.984; y NELSON FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.278.824, con respecto de los cuales el Tribunal consideró inoficioso su evacuación, visto que el cúmulo de soportes incorporados a los autos, es suficiente para determinar lo relativo a la procedencia de los conceptos reclamados.

En resumen de lo cual se establece que la parte demandada, ausente en la audiencia de juicio, no obstante de la tácita contradicción de los hechos por ficción de la ley, tenia la carga de invalidar los medios probatorios incorporados por la demandante, habida cuenta que la parte actora si promovió pruebas con efecto probatorio, lo que induce a ratificar el valor probatorio de las instrumentales up supra señaladas, por consiguiente al no estar comprobado a los autos que la demandada haya honrado sus compromisos laborales, objeto de la presente demanda de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, son procedentes en derecho, a excepción de los beneficios de dotación de equipos durante los años reclamados, toda vez que, ello está destinado al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, de allí que en todo caso refiere a instrumentos para la prestación del servicio, por lo que debieron exigirlo en su oportunidad al patrono, aunado a ello en dicha normativa no está establecido monto alguno que deba indemnizar el patrono por su omisión, en consecuencia se niega su condenatoria. Y así se establece.
Asimismo, resulta improcedente lo relativo a la reclamación del pago por no disfrute de las vacaciones, debido a que la relación de trabajo se encuentra vigente y el órgano que determina su disfrute, ante la ausencia de acuerdo mutuo, es la Inspectoría del Trabajo, tal como lo dispone el articulo 230 de la Ley Orgánica del trabajo, al señalar:
“...La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar...”
Por lo tanto el reclamo de lo correspondiente al disfrute de las vacaciones debe ser ante el órgano administrativo y no ante Tribunal del Trabajo. Y así se establece.

Así pues, visto que no se encuentra acreditado a los autos el pago del cesta tickets, bonificación de fin de año y Bono Único de 2.000 Bs. F. en los términos reclamados, atendiendo a que su exigibilidad del referido Bono Unico sin incidencia salarial nace de la ultima Convención Colectiva marco de los Funcionarios de la Administracion Pública Nacional (FENTRASEP) del 27-08-2003, debiendo proceder en derecho su condenatoria con la expresa indicación que se hará atendiendo a las fechas de ingreso señaladas por los trabajadores en el libelo de demanda, todo lo cual será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por parte del ciudadano RUBEN JOSE BARRIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.665.388, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos, CARLOS ANIBAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- JUAN DE MATA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.797.603, CARLOS JAVIER MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.494.278, JOSE RAMON ALVARADO LORETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.783.543, FRANK REINALDO LORETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.788.924, PABLO PASTOR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.782.141, YECENIA JOSEFINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.892.612, WILDER RAFAEL LIMA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.392.295., en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

En consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:

Trabajador: Carlos Aníbal Castillo
Conceptos días Salario Total
Bonificación de fin de Año cláusula 20 c.c.c -año 2003 90 Bs 35,43 Bs 3.188,70
Bonificación de fin de Año cláusula 20 c.c.c -año 2004 90 Bs 35,43 Bs 3.188,70
Bonificación de fin de Año cláusula 20 c.c.c -año 2005 90 Bs 35,43 Bs 3.188,70
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2006 90 Bs 35,43 Bs 3.188,70
cesta ticket año 2004 256 Bs 12,36 Bs 3.164,16
cesta ticket año 2005 257 Bs 14,70 Bs 3.777,90
cesta ticket año 2006 255 Bs 16,80 Bs 4.284,00
cesta ticket año 2007 256 Bs 18,82 Bs 4.817,92
Bono único 2003-2004 Bs 2.000,00 Bs 2.000,00
Bs 30.798,78

Trabajador: Juan Mata Valiente
Conceptos días salario Total
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2003 90 Bs 30,90 Bs 2.781,00
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2004 90 Bs 30,90 Bs 2.781,00
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2005 90 Bs 30,90 Bs 2.781,00
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2006 90 Bs 35,43 Bs 3.188,70
cesta ticket año 2004 256 Bs 12,36 Bs 3.164,16
cesta ticket año 2005 257 Bs 14,70 Bs 3.777,90
cesta ticket año 2006 255 Bs 16,80 Bs 4.284,00
cesta ticket año 2007 256 Bs 18,82 Bs 4.817,92
Bono único 2003-2004 Bs 2.000,00 Bs 2.000,00
Bs 29.575,68


Trabajador: Carlos Javier Moreno
Conceptos días salario Total
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2003 90 Bs 35,15 Bs 3.163,50
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2004 90 Bs 35,15 Bs 3.163,50
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2005 90 Bs 35,15 Bs 3.163,50
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2006 90 Bs 35,15 Bs 3.163,50
cesta ticket año 2004 256 Bs 12,36 Bs 3.164,16
cesta ticket año 2005 257 Bs 14,70 Bs 3.777,90
cesta ticket año 2006 255 Bs 16,80 Bs 4.284,00
cesta ticket año 2007 256 Bs 18,82 Bs 4.817,92
Bono único 2003-2004 Bs 2.000,00 Bs 2.000,00
Bs 30.697,98


Trabajador: Jose Ramón Loreto
Conceptos días salario Total
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2005 52,5 Bs 29,30 Bs 1.538,25
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2006 90 Bs 29,30 Bs 2.637,00
cesta ticket año 2005 172 Bs 14,70 Bs 2.528,40
cesta ticket año 2006 255 Bs 16,80 Bs 4.284,00
cesta ticket año 2007 256 Bs 18,82 Bs 4.817,92
Bs 15.805,57

Trabajador: Frank Reinaldo Loreto
Conceptos días salario Total
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2003 90 Bs 34,54 Bs 3.108,60
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2004 90 Bs 34,54 Bs 3.108,60
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2005 90 Bs 34,54 Bs 3.108,60
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2006 90 Bs 34,54 Bs 3.108,60
cesta ticket año 2004 256 Bs 12,36 Bs 3.164,16
cesta ticket año 2005 257 Bs 14,70 Bs 3.777,90
cesta ticket año 2006 255 Bs 16,80 Bs 4.284,00
cesta ticket año 2007 256 Bs 18,82 Bs 4.817,92
Bono único 2003-2004 Bs 2.000,00 Bs 2.000,00
Bs 30.478,38

Trabajador: Pablo Pastor Ortega
Conceptos días salario Total
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2003 90 Bs 32,83 Bs 2.954,70
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2004 90 Bs 32,83 Bs 2.954,70
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2005 90 Bs 32,83 Bs 2.954,70
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2006 90 Bs 32,83 Bs 2.954,70
cesta ticket año 2004 256 Bs 12,36 Bs 3.164,16
cesta ticket año 2005 257 Bs 14,70 Bs 3.777,90
cesta ticket año 2006 255 Bs 16,80 Bs 4.284,00
cesta ticket año 2007 256 Bs 18,82 Bs 4.817,92
Bono único 2003-2004 Bs 2.000,00 Bs 2.000,00
Bs 29.862,78


Trabajador: Yecenia Josefina Barrios
Conceptos días salario Total
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2003 90 Bs 30,10 Bs 2.709,00
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2004 90 Bs 30,10 Bs 2.709,00
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2005 90 Bs 30,10 Bs 2.709,00
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2006 90 Bs 30,10 Bs 2.709,00
cesta ticket año 2004 256 Bs 12,36 Bs 3.164,16
cesta ticket año 2005 257 Bs 14,70 Bs 3.777,90
cesta ticket año 2006 255 Bs 16,80 Bs 4.284,00
cesta ticket año 2007 256 Bs 18,82 Bs 4.817,92
Bono único 2003-2004 Bs 2.000,00 Bs 2.000,00
Bs 28.879,98

Trabajador: Wilder Rafael Lima Muñoz
Conceptos días salario Total
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2005 52,5 Bs 29,30 Bs 1.538,25
Bonificación de fin de Año clausula 20 c.c.c -año 2006 90 Bs 29,30 Bs 2.637,00
cesta ticket año 2006 255 Bs 16,80 Bs 4.284,00
cesta ticket año 2007 256 Bs 18,82 Bs 4.817,92
Bs 13.277,17

-Se acuerdan los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores contados a partir de la fecha de su exigibilidad, atendiendo a cada concepto condenado, hasta el definitivo cumplimiento, lo que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, designado por el Tribunal de ejecución correspondiente.

- Se ordena la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los monto acordados, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos comerciales del país, según reza el articulo 87 del decreto con fuerza y rango de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, acompáñese copia certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publicado como ha sido el presente fallo, y certificada como sea la notificación a la Procuraduría General de la República, déjese transcurrir el lapso de 8 días hábiles, contenido en el artículo 86 eiusdem y una vez transcurrido dicho lapso déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes y para el caso de que no se ejerza recurso de apelación, se ordena su remisión por ante el Tribunal Superior del Trabajo; de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintinueve días del mes de Abril del año 2.010.

La Juez

Zurima Bolivar Castro La Secretaria

Abg. Ninolya Suarez



En la misma fecha siendo las 12:30 p.m, se publicó la sentencia y se dejó la copia ordenada.-

La Secretaria