PARTE ACTORA: Ciudadano ISMAEL HERNANDEZ, TEXAS RAMONA LEOTA, CARLOS ROSALIO LEOTA, OMAR ENRIQUE LEOTA y RAUL ANTONIO RUIZ FLORES

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MINERA C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ONELLA PADRON ALVAREZ Y JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.707 y 107.703 respectivamente


En el día hábil de hoy 11 de agosto de 2010, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, se adelanta la presente audiencia previa solicitud de las partes por lo siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada los abogados en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.703 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar a los demandantes en su orden la cantidad de bolívares fuertes DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE ( 290.234,57) discriminados del siguiente modo 1.- el ciudadano OMAR LEOTA la cantidad de bolívares cuarenta y un mil quinientos treinta y cuatro con veintisiete (Bsf.41.534,27); 2.- el ciudadano TEXAS LEOTA la cantidad de bolívares fuertes sesenta y cinco mil doscientos treinta y seis con cuarenta y tres (Bsf.65.236,43) ; 3.- el ciudadano CARLOS LEOTA la cantidad de bolívares fuertes treinta y nueve mil doscientos diez con ochenta y dos (Bsf.39.210,82) ; 4.- el ciudadano ISMAEL HERNANDEZ la cantidad de bolívares fuertes setenta y un mil dos con ochenta (bsf.71.002,80) y 5.- el ciudadano RAUL RUIZ la cantidad de bolívares fuertes setenta y tres mil doscientos cincuenta con veinticinco (bsf,.73.250,25) en cheque no endosable a nombre del trabajador en fecha 16 de septiembre de 2010 en las instalaciones del tribunal, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotación de botas y bragas, cláusula 46 todos beneficios derivados de la contratación colectiva de la construcción , todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 11 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,





APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE





APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO





El SECRETARI0,

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000003