PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS RAMIREZ titular de la cédula de Identidad número V.-15.536.693

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO


En el día de hoy Miércoles once (11) de agosto de dos mil diez (2.010), siendo las (10:45 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA no de la PARTE DEMANDADA ni por si ni por medio de apoderado alguno; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO





LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000166