PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO TAIPE ZERPA, titular de la Cedula de identidad Nº 8.807.924
 
APODERADOS  JUDICIALES   DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO, LUCIMAR BALZA GONZALEZ   y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y  V.-10.975.986 e   inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los  números  67.275, 54.395 y  67.277, respectivamente, en su carácter de  apoderados judiciales, representación que se evidencia  de documento poder  apud acta agregado al folio 19  de la causa, y sustitución de poder que riela a los autos,  con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.    
 
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita inicialmente  el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo  bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A;   el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal  bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, con domicilio en  el sector El  desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa,  Valle de la Pascua,  estado Guárico.
 
APODERADOS  JUDICIALES   DE LA PARTE DEMANDADA:  RAFAEL IGNACIO CARREÑO LÓPEZ y JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO,  YDALIA MARTINEZ Y GUSTAVO MARTINEZ HIGUERA Venezolanos,  mayores   de edad, titulares  de las  cédulas  de Identidad números  V.-5.623.980 y V.-8.574.378 e  inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.215,  38.627, 61.475 Y 76.141 respectivamente, con domicilio procesal en  el sector El  desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa,  Valle de la Pascua,  estado Guárico, teléfono  0414-296.03.36
 
MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.  
 
 
 
 
En el día  de hoy  12 de agosto  de dos mil   diez  (2.010), siendo las  (12:16 a.m.), previa solicitud de la parte se adelanta la presente audiencia, por lo que  siendo la  oportunidad fijada para que tenga lugar la  prolongación de  AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto, se deja constancia que se encuentra, se adelanta la presente audiencia previa solicitud de las partes, se encuentra   presente por la  PARTE ACTORA,  la profesional  del derecho, ciudadano  RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO,   Venezolano, mayor  de edad,  inscrito   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   número  67.277,  en su carácter de coapoderado judicial,    representación que se evidencia  de documento poder  que riela a los autos , con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.  Igualmente se encuentra presente   por  la   PARTE DEMANDADA,  el   profesional  del derecho, ciudadano GUSTAVO MARTINEZ HIGUERA,   Venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad número V.-11.844.475  e  inscrito    en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el   número 76.141,   en su carácter de coapoderado  judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita inicialmente  el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo  bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A;   el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal  bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, del estado Guarico. Seguidamente   la  PARTE  DEMANDADA   a  los fines de dar por terminado el presente  juicio ofrece  cancelar en este acto  al demandante la cantidad de bolívares TRECE  MIL BOLIVARES (Bsf.13.000,00)  en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCARIBE,  dejando  constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de  de     Prestaciones  Sociales,  tales como  prestación  de  antigüedad,  vacaciones,   bono   vacacional,  utilidades,  bono alimentación, dotación de botas y bragas , bono único todo ello conforme a los conceptos libelados,  el cual se da aquí por reproducido. La  PARTE  DEMANDANTE  en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado,  manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,  declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,   y con el pago   que recibirá  constituye la totalidad de lo adeudado,  derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es  producto  de  la  voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso   de   Mediación    Positiva,   se   imparte   en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente   transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de  la presente fecha  con aceptación del trabajador  y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Dándose por cerrado el acto en fecha 12 de agosto de2010 a las 12.20 a.m . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. 
 
 
LA  JUEZA,
 
 
GLANES BORGES ROMERO,                                                             		 
 
 
                                                      APODERADO JUDICIAL  DEL DEMANDANTE 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA  
 
                                                                                        EL SECRETARIO,
 
 
                                                                        ABOG. JUAN MANUEL MARCANO    
 
 
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