PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD ENRIQUE ARPON, DARWIN JOSE ARPON, JUAN VICENTE GUAPARUMO, LUIS JOSE RODRIGUEZ LINARES y ELOY JOSE RAMOS ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N°(s)V-21.663.508, 14.893.687, 14.893.610, 9.914.468 y 18.519.630
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE PERSONAL C.A. y GAS GUARICO C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 75.790
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 02 de agosto de 2010 siendo las (2:10 p.m.) de la tarde, comparecen de manera voluntaria los representantes de la demandante y demandada respectivamente, y solicitan se adelanta la presente audiencia , por lo que no resultando contrario a derecho lo peticionado se acuerda por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 67.277 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada SUMINISTRO DE PRESONAL CA. , quien asume el pago de lo demandado, el abogado en ejercicio OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 13.055.319 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 75.790 para lo cual consigna instrumento poder en copia certificada y que este tribunal tiene a la vista realizando la respectiva devolución dejando copia simple en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto a los demandantes la cantidad de bolívares fuertes cuatro mil (Bsf.4.000,00) para cada uno de los demandantes , para un total de VEINTE MIL (Bsf.20.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, bono de gratificación, vacaciones, utilidades, y demás beneficios todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 02 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000301
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