PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD ENRIQUE ARPON, DARWIN JOSE ARPON, JUAN VICENTE GUAPARUMO, LUIS JOSE RODRIGUEZ LINARES y ELOY JOSE RAMOS ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N°(s)V-21.663.508, 14.893.687, 14.893.610, 9.914.468 y 18.519.630 
 
 
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nro. 67.277  
 
 
 
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE PERSONAL C.A. y GAS GUARICO C.A. 
 
 
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ  inscrito en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   Nro(s) 75.790
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
En el día hábil de hoy 02 de agosto de 2010 siendo  las (2:10 p.m.) de la tarde,  comparecen de manera voluntaria los representantes de la demandante y demandada respectivamente, y solicitan se adelanta la presente audiencia , por lo que no resultando contrario a derecho lo peticionado se acuerda por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la  Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el abogado  en ejercicio RICHARD TORREALBA  CASTILLO inscrito en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   Nro(s) 67.277 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos  y  por la demandada SUMINISTRO DE PRESONAL CA. , quien asume el pago de lo demandado, el abogado en ejercicio OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 13.055.319  inscrito en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   Nro(s) 75.790 para lo cual consigna instrumento poder en copia certificada y que este tribunal tiene a la vista realizando la respectiva devolución dejando copia simple en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó  a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente la  PARTE  DEMANDADA   a  los fines de dar por terminado el presente  juicio ofrece  cancelar en este acto  a los  demandantes la cantidad de bolívares fuertes cuatro mil (Bsf.4.000,00) para cada uno de los demandantes ,  para un total de  VEINTE MIL  (Bsf.20.000,00)  en cheque no endosable a nombre del trabajador,   dejando  constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de  de     Prestaciones  Sociales,  tales como  prestación  de  antigüedad,  bono de gratificación, vacaciones,    utilidades,  y demás beneficios todo ello conforme a los conceptos libelados,  el cual se da aquí por reproducido. La  PARTE  DEMANDANTE  en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado,  manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada  en   los  términos   y   condiciones      expuestas,  declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,   y con el pago   que recibirá  constituye la totalidad de lo adeudado,  derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es  producto  de  la  voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso   de   Mediación    Positiva,   se   imparte   en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente   transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de  la presente fecha  y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Dándose por cerrado el acto hoy 02 de agosto  de  2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. 
 
 
LA JUEZA, 
 
 
 
GLANES BORGES ROMERO,                                                             		 
 
 
 
 
                                          APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE       
 
                                                                                     
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO                                                                       
 
                                                                     
 
                                                                               
 
                                                                                
 
                                                        
 
                                        LA SECRETARIA,
 
 
 
 
                                                          ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA 
 
 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000301
 
 
 |