PARTE ACTORA: Ciudadano SIMON ANTONIO PAEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 9.917.389
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: FINCA MEDANITO y LUIS ALFREDO SOLANO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado AIDA DE JESUS SOLANO PERDOMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.14.707
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 03 de agosto de 2010, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA Y ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 y 107.707 respectivamente en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el ciudadano LUIS ALFREDO SOLANO HERRADES debidamente asistido por la abogada en ejercicio AIDA DE JESUS SOLANO PERDOMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.14.707. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares OCHO MIL QUINIENTOS (Bsf.8.500,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, es decir, el 17 de septiembre de 2010, en las instalaciones del tribunal a las diez a la mañana, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido; Igualmente se deja constancia que el demandante recibió adelanto de prestaciones sociales y asi es aceptado por el representante de la demandante. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 a.m de hoy 03 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000048
|