PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS RAFAEL PALACIO, titular de la Cedula de identidad Nº 5.329.160

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23

PARTE DEMANDADA: CARNICERIA LOS PRIMOS y FRANK MERCADO

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ONELLA PADRON ALVAREZ, JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.707 Y 107.703 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 03 de agosto de 2010, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; se deja constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno; no obstante ello se deja constancia que acude la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, la cual no posee instrumento poder que le acredite la representación del demandante y por la demandada asisten los abogados en ejercicio ONELLA PADRON ALVAREZ y JUAN VICENTE QUINTANA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.707 y 107.703 respectivamente en su condición de apoderados judiciales carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder. La ciudadana Juez declaró abierto el acto.; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



PROCURADORA DEL TRABAJO




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



LA SECRETARIA,


ABOG. MICBE BASTIDAS




ASUNTO : JP51-L-2009-000530