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PARTE ACTORA: Ciudadano YORMAN JOSE MENDOZA PADILLA, titular de la Cedula de identidad Nº 14.344.302
 
 APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado Procuradora  de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892  e  inscrita   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   número 74.361,   en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal  en la calle    paraíso, número 29-A,  Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos  (0235) 341.68.23
 
 
 PARTE DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS Y/O DIA DIA PRACTIMERCADOS
 
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS  inscrito en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   Nro.112.832
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día hábil de hoy 03 de agosto de 2010 , siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar   comparecen por la parte actora el ciudadano YORMAN JOSE MENDOZA PADILLA, titular de la Cedula de identidad Nº 14.344.302 y la Abogado Procuradora  de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892  e  inscrita   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   número 74.361 y  por la demandada el abogado en ejercicio JAIR DE JESUS FREITAS DE JESUS ,  inscrito en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   Nro.112.832   en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder  el cual riela a los autos. Seguidamente la  PARTE  DEMANDADA   a  los fines de dar por terminado el presente  juicio ofrece  cancelar en este acto  al demandante la cantidad de bolívares VEINTE DOS MIL  (Bsf.22.000,00)  en cheque no endosable a nombre del trabajador en fecha 15 de septiembre de 2010 a las 11:30 a.m, en las instalaciones el tribunal,   dejando  constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de  de     Prestaciones  Sociales,  tales como  prestación  de  antigüedad,  vacaciones,   bono   vacacional,  utilidades,  bono alimentación, indemnización por despido  conforme al articulo 125 de la ley orgánica del trabajo,  salarios caídos,  todo ello conforme a los conceptos libelados,  el cual se da aquí por reproducido. La  PARTE  DEMANDANTE  en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado,  manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,  declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,   y con el pago   que recibirá  constituye la totalidad de lo adeudado,  derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es  producto  de  la  voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso   de   Mediación    Positiva,   se   imparte   en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente   transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de  la presente fecha  con aceptación del trabajador  y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Dándose por cerrado el acto a las 12:31 p.m de hoy 03 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZA,
 
 
 GLANES BORGES ROMERO,
 
 
 
 EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
 
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 ABOG. MICBE BASTIDAS
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000028
 
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