PARTE ACTORA: Ciudadano YORMAN JOSE MENDOZA PADILLA, titular de la Cedula de identidad Nº 14.344.302

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23


PARTE DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS Y/O DIA DIA PRACTIMERCADOS

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.112.832

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 03 de agosto de 2010 , siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano YORMAN JOSE MENDOZA PADILLA, titular de la Cedula de identidad Nº 14.344.302 y la Abogado Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 y por la demandada el abogado en ejercicio JAIR DE JESUS FREITAS DE JESUS , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.112.832 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares VEINTE DOS MIL (Bsf.22.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador en fecha 15 de septiembre de 2010 a las 11:30 a.m, en las instalaciones el tribunal, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, indemnización por despido conforme al articulo 125 de la ley orgánica del trabajo, salarios caídos, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:31 p.m de hoy 03 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO,

ABOG. MICBE BASTIDAS


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000028