Siendo la oportunidad para proveer lo conducente en relación a la solicitud de “Intervención de Terceros”, alegada por la demandada en el presente asunto aunado que en relación a lo planteado fue acordado proveer por auto separado por acta de fecha 30 de julio de 2010, este tribunal para decidir pasa hacer las siguientes consideraciones:

La ley orgánica procesal del trabajo contempla en su texto la institución jurídica de la Intervención de terceros, para lo cual el tercero puede hacerse presente en juicio, siempre que su intervención esté relacionada con la prestación del servicio o asunto de carácter laboral referido al pleito.

Para ello hay que tener interés directo, legitimo; la intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la ley orgánica procesal del trabajo y al efecto la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para acudir a la audiencia preliminar hasta el día en que se ha de verificar esta, y cuente con la admisión del Juez, circunstancias estas que se cumplieron, por lo que ante tal escenario lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.

En este sentido y de la revisión exhaustiva del escrito consignado por la demandada NESTLE VENEZUELA, S.A, se observa que constituyen puntos de derecho a dilucidar, por lo que en aplicación a los artículos 2 y 5 de la ley adjetiva laboral en forzoso para este juzgador tratar por todos los medios lícitos de esclarecer esta situación y así perfeccionar el proceso, facultad esta que le es dada por la condición de sustanciadora y mediadora que caracteriza al Juez en esta primera fase.

Así las cosas es oportuno señalar que si bien es cierto que el Código de Procedimiento Civil en el articulo 382 en su primer aparte, permitido por analogía por el articulo en su articulo 11 de la Ley orgánica procesal del trabajo, expresa que la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el tribunal sino acompaña como fundamento de ella la prueba documental, no es menos cierto y en aras de evitar una sentencia por la cual pudieren verse afectados intereses trascendentales de las partes se hace preciso el llamado.

En este sentido y por todas las razones de hecho y derecho explanadas este tribunal, Acuerda: LA TERCERIA PLANTEADA “por lo que ordena líbrese cartel de notificación a el tercero SEGUROS VENEZUELA C.A., representada legalmente por el ciudadano ENRIQUE BANCHIERI ORTIZ en su carácter de Presidente Ejecutivo, Sede Principal, en la Av. Francisco de Miranda. Edif. Seguros Venezuela, pisos 8 y 9 , Urbanización Campo Alegre , Caracas, Distrito Capital a los efectos que comparezca al décimo día hábil siguiente, mas tres (03) días de termino de distancia por encontrarse el tribunal fuera de la jurisdicción conforme articulo 205 del Código de Procedimiento Civil permitido por analogía por el articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, en idénticas condiciones que contempla la ley para el demandado original, pues si este debe comparecer como un demandado mas, con los mismos derechos deberes y cargas procesales del demandado, debe tener los mismos lapsos para prepararse para la audiencia preliminar, en consecuencia notifíquese conforme al articulo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo; no obstante ello es oportuno señalarle a la diligenciante que la institución jurídico procesal de la Intervención de Tercero no debe confundirse con el litisconsorcio, pues aunque en todo caso se refiere a la posibilidad de pluralidad de intervinientes, bien por la parte activa o bien por la parte pasiva, las características de una son distintas a la de la otra. Líbrese Cartel de Notificación conforme al artículo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo

Déjese transcurrir los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO


LA SECRETARIA


ABOG.MICBE BASTIDAS


ASUNTO: JP51-L-2010-000262