PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE MAYORGA DIAZ GARCIA , venezolano titular de la cedula de identidad NºV-18.895.989
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: FINCA BOQUERON Y/O MERQUIADES RAFAEL PEREZ
APODERADO JUDICIL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÒ
Vista la demanda ( acta) interpuesta por en fecha 29 de julio de 2010 por el ciudadano JESUS ENRIQUE MAYORGA DIAZ GARCIA , venezolano , titular de la cedula de identidad NºV-18.895.989 en contra de la FINCA BOQUERON Y/O MERQUIADES RAFAEL PEREZ por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión del presente asunto observa:
De autos se desprende que se interpone por el ciudadano JESUS ENRIQUE MAYORGA DIAZ GARCIA, antes identificada quien actúa sobre una controversia de naturaleza laboral, en relación la prestaciones sociales y demás conceptos laborales que según sus dichos se encuentran explanados en el acta de demanda oral que al efecto se consta a los autos
Igualmente observa este tribunal que el domicilio suministrado a los efectos de la práctica de la notificación de la demandada lo es el estado Anzoátegui en la población de Pariaguan, observando que tal circunstancia no se corresponde con la competencia territorial de este Juzgado conforme con lo preceptuado en el articulo 30 de la ley orgánica procesal del trabajo.
En este sentido es importante señalar que la Competencia se encuentra íntimamente vinculada con el derecho a la defensa y a la garantía de un debido proceso tutelados constitucionalmente a todos los ciudadanos, ya que con ella, el justiciable es juzgado por su Juez natural y competente, tal y como lo consagran los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa:
“Articulo 49. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia.
1…omisis…
2…omisis…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias,o especiales…”
La competencia por el Territorio esta prevista en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el cual es permitido por el articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, por lo que podríamos mencionar que la competencia es la medida de la jurisdicción, es la facultad del funcionario investido de capacidad para administrar justicia, de conocer de manera exclusiva determinados asuntos.
Por consiguiente, el juez es competente cuando coinciden en él, supuestos relativos al territorio, materia y valor de la demanda o acción, por lo que al faltar uno de esos elementos estaríamos en presencia de la incompetencia.
En sintonía a lo antes expuesto, contemporáneamente se ha delimitado a la competencia en a) objetiva, que concierne a la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales por imperio de la Ley, la cual corresponde a la materia, valor, territorio, conexión y continencia, b) subjetiva, referida a la incompetencia del funcionario judicial para conocer el asunto sometido a su conocimiento, por tener una directa vinculación con alguna de las partes o el objeto del juicio, en la que tenemos a la inhibición y a la recusación y, c) funcional, que alude a una competencia por grados, a la organización jerárquica de los Tribunales de acuerdo a las funciones específicas encomendadas por la Ley, referida ordinariamente a la primera instancia y segunda instancia o apelación, y excepcionalmente, a la casación.
La competencia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que rige los juicios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO por las razones antes expuestas
Déjese correr los lapsos establecido a lo efectos de la interposición del recurso pertinente, en cuyo caso transcurrido como lo sea el lapso establecido, remítase a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS,
La anterior Sentencia Interlocutoria se publicó en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS
ASUNTO : JP51-L-2010-000407
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