PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS EDUARDO TERAN RAMIREZ, titular de la Cedula de identidad Nº

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MARTIN RAFAEL MUNOZ DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.384

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE CONCALVES y TALLER PELLIN, C. A


APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS COLMENARES MEDINA Y MARIANA MEDINA MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.803 Y 100.525

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 05 de agosto de 2010, siendo las (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio MARTIN RAFAEL MUNOZ DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.384 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el ciudadano LUIS ENRIQUE GONCALVES , titular de la Cedula de Identidad Nº 11.843.277 y la abogado en ejercicio MARIANA MEDINA MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.100.525 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes CINCO MIL (Bsf.5.000,00) en cheques no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Provincial, identificados con los Nº(s) 00001569 y 00001571; toda vez que manifiesta del demandado que aun cuando el demandante solo presto servicios por un lapso comprendido de dos meses y tres semanas; no obstante ello deja constancia que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y un bono único a los efectos dejar culminado el presente asunto. La PARTE DEMANDANTE debidamente representado, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que pudiere demandar, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, y así es recocido y aceptado por el apoderado judicial del demandante. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí convenido con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 05 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR



EL DEMANDO Y SU APODERADO JUDICIAL



LA SECRETARIA


ABOG. MICBE BASTIDAS



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000434